Resumen
En el presente capítulo, nos ocupamos del daño moral que se puede causar al honor y prestigio de las personas y la forma en que este puede resarcirse mediante una indemnización económica subrayando que el honor en el Estado de Veracruz no tiene precio.
Se exploran el daño moral que se puede causar a un bien intangible como es el honor que resulta un concepto ambiguo, por corresponder a un criterio subjetivo e individual de cada sujeto de derecho, además de referirse a un tiempo y espacio determinado. In the present article, we took care of the moral damage that can be caused to the honour and prestige of the people and the form in which it can be made up for by means of an economic indemnification emphasizing that the honor in the State of Veracruz does not have price. We explored the moral damage that can be caused to an intangible good as the honour that becomes an ambigous concept, to correspond to subjective and individual criteria of each subject of the law, besides from referring to a determinate space and time.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El precio del honor
Introducción El 13 de abril del año 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 un decreto cuya vigencia inicia a partir del día siguiente de su publicación, y a través del cual se derogan los artículos 350 al 363 del Código Penal Federal vigente que regulaban los delitos de difamación y calumnia, y se adicionan los párrafos, sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero, al artículo 1916 Bis del Código Civil Federal, para incorporar algunos criterios en la reparación del daño moral. Así, se reabre el debate sobre los límites que condicionan la libertad de expresión y el derecho a la información cuando en abuso de los mismos se atenta en contra del derecho a la vida privada, el honor, el decoro y el prestigio de las personas. 2 El decreto ha sido celebrado con beneplácito por el gremio de los periodistas porque al derogar los tipos penales mencionados a quienes más se beneficia es a quienes ejercen esa profesión, puesto que prácticamente les otorga una especie de fuero. Adicionalmente a la despenalización de las conductas de difamación y calumnia, la reforma establece que la reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun cuando no sea correcta, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde la información siempre y cuando cite la fuente, lo que por una parte puede vulnerar el honor de los particulares, y por otra confronta el secreto profesional. Cabe señalar la dudosa constitucionalidad de la adición anterior, puesto que el artículo 6º constitucional, al establecer la libertad de expresión y garantizar el derecho a la información señala que éstas serán objeto de inquisición judicial o administrativa cuando se ataquen los derechos de tercero, y el artículo 7º al regular la libertad de prensa establece como uno de sus límites el respeto a la vida privada. El decreto en cuestión, suprime los únicos delitos contra el honor contemplados en el Código Penal Federal y que consistían en los tipos penales de difamación y calumnia. De esta forma se pretende resarcir los daños que se causen a las personas por un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión e información o de imprenta, a través de una obligación pecuniaria. 1. Planteamiento del problema En el Estado de Veracruz aún existen los denominados delitos contra el honor, subsistiendo los tipos penales de difamación3 y calumnia,4 por ésta razón legislativa es válido señalar que en la entidad veracruzana ...
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