Conozca los principales precedentes del Poder Judicial de la Federación en materia de comercio exterior, publicados de enero a septiembre de 2002

Práctica FiscalNúm. 315, Enero 2003

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Definición de jurisprudencia. Características esenciales. Principales tesis y jurisprudencias sostenidas por el Poder Judicial. Enero 2002. Febrero 2002. Abril 2002. Mayo 2002. Julio 2002. Septiembre 2002.

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Extracto


Conozca los principales precedentes del Poder Judicial de la Federación en materia de comercio exterior, publicados de enero a septiembre de 2002

Introducción

El octavo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, señalan que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), es obligatoria (entre otros) para tribunales administrativos locales o federales, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En esta edición, se analizarán las principales tesis y jurisprudencias sustentadas por el Poder Judicial de la Federación (PJF) durante los meses de enero a septiembre de 2002, relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior; a efecto de que los interesados las conozcan y puedan aplicar e invocarlas congruentemente en sus medios de defensa.

Antes de analizar estas jurisprudencias, es conveniente entender qué es una jurisprudencia, sus características y diferencias con las leyes.

Definición de jurisprudencia

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define a la jurisprudencia como: "la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o salas y por los Tribunales Colegiados de Circuito".

Para que exista jurisprudencia debe haber "una ratificación del criterio de interpretación que debe ser sustentado en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda al Pleno, salas o Tribunales Colegiados de Circuito, de tal forma que al producirse esa reiteración concordante se crea una presunción de mayor acierto, y en consecuencia surge la imperatividad de la jurisprudencia" (Op. cit.).

La SCJN, ha sostenido como regla general que la jurisprudencia es: "la interpretación o integración de una o varias normas del ordenamiento jurídico que le da sentido válido a las disposiciones respectivas, fundiéndose con la actuación del legislador, formando una unidad".

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