Precedentes judiciales en 2005 -Constitución Política y Ley del ISR-

Práctica FiscalNúm. 426, Febrero 2006

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Resumen


Introducción. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley del Impuesto sobre la Renta. Dividendos. Pagos provisionales. Ajuste anual por inflación. Enajenación de acciones. Requisitos de las deducciones. Personas físicas.

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Extracto


Precedentes judiciales en 2005 -Constitución Política y Ley del ISR-

Introducción

En materia fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como parte de su actividad jurisdiccional, vía la publicación de tesis dan a conocer su criterio jurídico al resolver un caso concreto.

Las tesis se clasifican en:

1. Tesis aisladas: criterios jurídicos que no han cumplido los requisitos legales, tales como la reiteración o la contradicción, para tener el carácter de jurisprudencia; y

2. Tesis jurisprudenciales: criterios jurídicos que alcanzan el rango de jurisprudencia, por satisfacer los requisitos legales para ello, tales como la reiteración o la contradicción.

De las tesis en materia fiscal aprobadas durante 2005, tanto en la SCJN como en el TFJFA, los socios de la firma Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC, seleccionaron las que consideraron sobresalientes y elaboraron diversos comentarios al respecto.

En esta primera parte se incluyen los comentarios referentes a los criterios expresados con respecto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

EQUIDAD TRIBUTARIA. AMBITO ESPECIFICO DE SU APLICACION.

Tesis aislada 1a. CXXXVI/2005, sustentada por la Primera Sala de la SCJN, aprobada en octubre de 2005.

La garantía de equidad tributaria tiene un ámbito de aplicación específico, referente a que en las disposiciones legales en materia impositiva dicho principio es aplicable al establecimiento de contribuciones, exenciones o delimitación de obligaciones materialmente recaudatorias. Por ello, en los casos de normas que no tienen repercusión fiscal, cuando se reclame un trato diferenciado, éste debe estudiarse a la luz de la garantía de igualdad.

MEDIDAS DE EXONERACION EN MATERIA FISCAL. SU PROPOSITO DEBE RESPONDER A UN RELEVANTE INTERES SOCIAL O ECONOMICO NACIONAL, Y ATENDER AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Tesis aislada 1a. CXL/2005, sustentada por la Primera Sala de la SCJN, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, noviembre de 2005, página 41.

La tesis de referencia establece que los instrumentos o medidas que puede emplear el Ejecutivo para otorgar una subvención...

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