Precedentes de trascendencia en materia de comercio exterior durante el último trimestre de 2005

PáginasB7-B11

Introducción

El artículo 75 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece que las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) -aprobadas por lo menos por siete magistrados-, constituirán precedentes una vez que sean publicadas en la revista de dicho tribunal.

Por otra parte, el artículo 76 de la LFPCA determina que se podrá fijar jurisprudencia cuando el Pleno de la Sala Superior apruebe tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario; y también, se podrá sentar jurisprudencia por alguna sección de la Sala Superior, siempre que se acepten cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

El artículo 79 de la LFPCA establece que las Salas del Tribunal Fiscal, están obligadas a aplicar las jurisprudencias y precedentes del tribunal, salvo que éstas contravengan las del Poder Judicial Federal.

En la presente edición, se analizan las principales tesis y jurisprudencias sustentadas por algunas Salas del TFJFA, en el último trimestre de 2005, relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior; a fin de que los interesados en éstas las conozcan, puedan aplicarlas e invocarlas en sus medios de defensa.

Antes de entrar al análisis de estas jurisprudencias, es conveniente entender qué es una jurisprudencia, sus características y sus diferencias con las leyes.

Definición de jurisprudencia

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM define a la jurisprudencia como "La interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), funcionando en Pleno o por Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)".

Para que exista jurisprudencia debe haber "una ratificación del criterio de interpretación que debe ser sustentado en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda al Pleno, Salas o Tribunales Colegiados de Circuito, en forma que al producirse esa reiteración concordante se crea una presunción de mayor aciertoy surge en consecuencia, la imperatividad de la jurisprudencia" (Op. cit.).

La SCJN sostiene como regla general que la jurisprudencia es "la interpretación o integración de una o varias normas de nuestro ordenamiento jurídico que le da sentido válido a las disposiciones respectivas, fundiéndose con la actuación del legislador, formando una unidad".

Ahora bien, se debe mencionar que la jurisprudencia es una interpretación que se hace de la ley; y por ende, no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley que interpreta, ya que ésta no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción.

Características esenciales de las jurisprudencias

La SCJN señala que las jurisprudencias tienen las características siguientes:

  1. Se encuentra limitada por la propia ley y su integración será coherente con la misma.

  2. No es una norma general, ya que en cuanto a su contenido, forma de creación y aplicación se encuentra limitada por la ley, y sólo la podrán aplicar los órganos jurisdiccionales a casos concretos y de manera excepcional.

  3. No crea una norma nueva, sólo interpreta la existente.

  4. Obliga al momento de resolver la controversia; no obstante, que al momento de realizarse los hechos del caso concreto exista otro criterio.

  5. Por ser interpretación de la ley, no puede dar lugar a la aplicación retroactiva de ésta.

    Por otro lado, la SCJN precisa algunas diferencias entre la jurisprudencia y la ley, conforme a lo siguiente:

  6. La jurisprudencia es obra de los órganos jurisdiccionales, y la ley del órgano legislativo.

  7. La jurisprudencia no es una norma general, ya que sólo se aplica a los casos particulares, mediante la vía del proceso.

  8. La jurisprudencia sólo es obligatoria, respecto de los órganos jurisdiccionales que deben aplicarla.

  9. La jurisprudencia es la interpretación que los tribunales hacen de la ley.

    En resumen, se puede decir que la jurisprudencia no es más que la simple interpretación de una ley, por ello cuando algún tribunal las aplica (por estar obligado a ello) hace suyos los argumentos contenidos en ella; es decir, que no aplica una nueva ley, sino los criterios o interpretación emitidos.

Principales tesis y jurisprudencias del último trimestre de 2005, en materia aduanera y de comercio exterior, sostenidas por algunas Salas del TFJFA

A continuación, se transcribe sólo el rubro de las principales tesis y jurisprudencias en materia aduanera y de comercio exterior del último trimestre de 2005, y se hace un breve comentario de las mismas.

Resolución emitida fuera del plazo de cuatro meses que establece el artículo 152 de la LA

RESOLUCION EMITIDA FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES QUE DISPONE EL ARTICULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN EL AÑO DE 2003, CONDUCE A DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.

Jurisprudencia V-J-1 a S-10, quinta época, año V, octubre de 2005. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, número 58, páginas 45-47.

Comentarios:

El artículo 152 de la Ley Aduanera (LA) señala que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de documentos o del ejercicio de las facultades de comprobación, proceda la determinación de contribuciones omitidas, las autoridades aduaneras procederán a su determinación mediante un escrito o acta circunstanciada de...

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