Diferencia entre embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera previsto en la LA y el embargo de bienes dentro del PAE

PáginasB12-B16

En diversos medios de comunicación se ha hablado acerca del embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera que se consigna en la LA, o bien, sobre el embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), conocido como procedimiento económico coactivo, previsto en el CFF. Es importante mencionar que dichos embargos son completamente diferentes.

En esta edición analizamos estos tipos de embargo y comentamos sus diferencias sustanciales.

Embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, previsto en la LA

De acuerdo con el artículo 150 de la LA, las autoridades aduaneras iniciarán el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) cuando detecten irregularidades al momento de practicar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación y proceda el embargo precautorio de mercancías.

Es decir, el inicio del PAMA se decretará por las autoridades aduaneras cuando del ejercicio de las facultades de comprobación señaladas detecten irregularidades en las que proceda el embargo precautorio de mercancías de acuerdo con los casos que la misma LA establece.

Casos en que procede el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera

El artículo 151 de la LA precisa los supuestos en que las autoridades aduaneras deberán decretar el embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera, mismos que a continuación se indican:

[VER CUADRO EN PDF ADJUNTO]

  1. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados en el caso de tránsito interno.

  2. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias y no se acredite su cumplimiento, o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

  3. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la LA para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país, y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.

  4. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

  5. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

  6. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes, o cuando en el domicilio fiscal indicado en dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR