Praxis del sistema integral de justicia para adolescentes

Revista TrilogíaNúm. 4, Noviembre 2007

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Abogados Penal

Resumen


1. Introducción 2. ¿Qué son en realidad los "juicios orales"? 3.- Las prácticas en el sistema de justicia para menores. 4. A manera de conclusión. Referencias bibliográficas.

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Extracto


Praxis del sistema integral de justicia para adolescentes

Es licenciada en derecho egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, en donde también cursó la especialidad en Derecho Penal y la Maestría en Derecho, obteniendo el grado con mención honorífica; actualmente cuenta con el cien por ciento de los créditos del Doctorado en Derecho en la misma Universidad.

En la práctica profesional se ha desempeñado durante más de once años en el Poder Judicial del Estado de Querétaro, siendo actualmente Director Jurídico del Poder Judicial.

En su experiencia docente, imparte clases desde el año de 1999, en la Facultad de Derecho de la UAQ; actualmente es titular en las materias de argumentación jurídica y sistemas jurídicos contemporáneos.

También ha colaborado en otras universidades privadas y ha impartido cursos, talleres y pláticas sobre argumentación jurídica.

1. Introducción

Los órganos y las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes, iniciarán su "pleno" funcionamiento a mas tardar el 1º de enero de 2008,1 lo que significa que en próximas fechas se aplicará por primera ocasión el sistema procesal acusatorio a los menores de dieciocho años de edad que hayan cometido alguna conducta tipificada como delito. Se aplicará dicho sistema, en razón de que la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece ahora un sistema garantista en donde los menores son considerados como sujetos responsables de sus actos a quienes, para el caso de que cometan algún delito, se les deben instruir procedimientos en donde exista pleno respeto a sus derechos fundamentales (tanto como individuos en general, como personas en proceso de desarrollo), y ordena también que en los procedimientos seguidos a los adolescentes se respete la garantía del debido proceso legal. Esta combinación de garantismo con debido proceso legal, da como resultado, necesariamente, que el tipo de procedimiento que debe seguirse a un menor en conflicto con la ley penal, es propio de un sistema procesal acusatorio, aunado a que como puede verificarse en el dict...

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