Casos prácticos de la declaración anual 2011. Personas físicas. Cédulas analíticas

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DATOS

· Nombre Lorena Ruiz Cruz

· RFC RUCL800312FR3

· CURP RUCL800312MDFZRR03

· Domicilio Manzanillo No. 930, entre las calles de Cedro y Durazno, Colonia Asturias, delegación Cuauhtémoc, CP 06900, México, DF

· Teléfono 5512432350

· Area geográfica del contribuyente "A"

· Banco BBVA-Bancomer, S.A.

· Clave bancaria estandarizada (CLABE) 213414960224877901

· Correo electrónico lore_80@gmail.com

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CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $0

CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Ingresos acumulables por sueldos (véase cédula 2-5) $389,954

(+) Utilidad gravable acumulable por actividades profesionales (véase cédula 2-6) 227,825

(=) Total de ingresos acumulables 617,779

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 47,236

(=) Base gravable 570,543

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (véase cédula 2-1) (?)

(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) 127,013

(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-1-1) 0

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-3) 132,550

(=) ISR a cargo (saldo a favor)1 ($5,537)

Pago del ISR $0

Nota

  1. Esta cantidad se deberá manifestar en el recuadro Z. "ISR pagado en exceso", de la sección "Determinación del impuesto sobre la renta", de la página 1 de la declaración. En la declaración que se ejemplifica, dicha cantidad será el saldo a favor que el contribuyente tendrá derecho a recuperar vía devolución o compensación, para lo cual deberá indicar la opción que tome. En caso de ser devolución, deberá señalar el nombre del banco y el número de cuenta "CLABE" en la cual desea que la autoridad realice el depósito correspondiente. Es de observar que el artículo 22-C del CFF y la regla I.2.3.1 de la RMF para 2012 estipulan que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $13,970, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con la Firma electrónica avanzada.

    CEDULA 2-1

    ISR. Cálculos1ISR conforme a tarifa anual (según tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR)

    Base del impuesto (véase cédula 2) $570,543

    (-) Límite inferior 392,842

    (=) Excedente del límite inferior 177,701

    (x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%

    (=) Impuesto marginal 53,310

    (+) Cuota fija 73,703

    (=) ISR conforme a la tarifa anual $127,013

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    Nota

  2. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

    CEDULA 2-1-1

    Pagos provisionales de ISR efectuados de actividad profesional

    Mes ISR pagos provisionales 1
    Enero $0
    Febrero 0
    Marzo 0
    Abril 0
    Mayo 0
    Junio 0
    Julio 0
    Agosto 0
    Septiembre 0
    Octubre 0
    Noviembre 0
    Diciembre 0
    Suma $0

    Nota

  3. El cálculo de los pagos provisionales se efectuó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 127 de la Ley del ISR. En este caso, el ISR retenido fue mayor al ISR causado en cada uno de los meses del ejercicio, por lo que no se realizaron pagos provisionales del impuesto.

    CEDULA 2-2

    Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

    Viáticos cobrados exentos1 y 2 $10,211

    Notas

  4. Se debe manifestar este importe, pues conforme al artículo109 de la Ley del ISR, los ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa-habitación del contribuyente, así como por herencias y legados, dejarán de tener el carácter de exentos cuando no se consignen en la declaración anual, estando obligado a ello, de acuerdo con el artículo 175 de la misma ley.

    2. Los viáticos que se deberán manifestar en la página 2 de la declaración serán los erogados efectivamente en servicio del patrón que se hayan comprobado con la documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, ya que los mismos tienen la característica de exentos, según la fracción XIII del artículo 109 de la Ley del ISR.

    Cabe observar que el artículo 128-A del Reglamento de la Ley del ISR especifica que las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los

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    viáticos. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del ISR, siempre que además se cumplan los requisitos del artículo 32, fracción V, de la ley. Lo antes dispuesto no es aplicable si se trata de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

    Por su parte, la regla I.3.10.6 de la RMF para 2012 señala que las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en la regla referida.

    CEDULA 2-3

    Retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

    Tipo de ingreso 1 RFC Nombre del retenedor Monto de los ingresos pagados ISR retenido o pagado por terceros IVA retenido o pagado por terceros
    Sueldos y salarios2 CPO750516GN7 Construrama y Proyectos, S.A. de C.V. $407,814 $102,314
    Actividad profesional AUI860202HT1 Arquitectos Unidos, S.C. 106,717 10,672 $11,387
    Actividad profesional ILE650412OE1 Inmobiliaria Lemus, S.A. de C.V. 125,485 12,549 13,389
    Actividad profesional PIO780416AF2 Proyectos Inovadores, S.A de C.V. 70,154 7,015 7,485
    Total $710,170 $132,550 $32,261

    Notas

  5. El tipo de ingreso se deberá manifestar con el número arábigo que corresponda, conforme a los especificados en la nota 1 de la página 4 de la declaración.

    2. Estos datos se obtienen de la constancia de la forma oficial 37 "Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)", o del anexo 1 "Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones)" de la Declaración informativa múltiple que el empleador entregue al trabajador.

    CEDULA 2-4

    Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)

    Tipo de deducción 1 Nombre, denominación o razón social RFC Cantidad pagada
    Honorarios dentales Diana González Luna GOLD791106LR0 $19,785
    Honorarios médicos Gabriel Ruiz Nava RUNG810513NL3 27,451
    Total $47,236

    Nota

  6. El tipo de deducción se deberá manifestar con la letra que le corresponda, conforme a los especificados en el recuadro de la página 5 de la declaración.

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    CEDULA 2-5

    Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (página 7 de la declaración)

    Total de ingresos por salarios (véase cédula 2-5-1) $407,814

    (-) Ingresos exentos (véase cédula 2-5-1) 17,860

    Horas extra1 $3,908

    Fondo de ahorro2 10,212

    Gratificación anual3 1,870

    Prima vacacional4 935

    PTU4 935

    (=) Ingresos acumulables por salarios $389,954

    Notas

  7. De acuerdo con la fracción I del artículo 109 de la Ley del ISR, están exentas del impuesto las remuneraciones por tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realicen en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución percibidos por los trabajadores de salario mínimo general, hasta el límite de la legislación laboral. En el caso de los demás trabajadores, estará exento el 50% de dichas remuneraciones, siempre que no excedan el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención sea mayor al equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

    2. La fracción VIII del artículo 109 de la Ley del ISR establece que no se pagará este impuesto por los ingresos percibidos por el trabajador prove-nientes de fondos de ahorro cuando éstos reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en la ley.

    3. Según la fracción XI del artículo 109 de la Ley del ISR, estarán exentos los ingresos por gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante el año de calendario, hasta por el equivalente a 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

    4. La fracción XI del artículo 109 de la Ley del ISR dispone que no se pagará el ISR por los ingresos que perciba el trabajador por prima vacacional y PTU, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos antes señalados.

    CEDULA 2-5-1

    Ingresos percibidos por salarios1Gravados Exentos Total

    Salarios $301,251 $0 $301,251

    (+) Compensaciones 25,145 0 25,145

    (+) Horas extra 25,577 3,908 29,485

    (+) Fondo de ahorro 0 10,212 10,212

    (+) Gratificación anual 12,034 1,870 13,904

    (+) Prima vacacional 1,096 935 2,031

    (+) PTU 24,851 935 25,786

    (=) Total $389,954 $17,860 $407,814

    Nota

  8. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37 "Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)", o del...

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