Caso práctico. Determinación de los ingresos gravados para el IETU derivados de documentos pendientes de cobro y que fueron cobrados en los meses de julio y agosto de 2012, para los pagos provisionales del impuesto

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Planteamiento

La empresa del caso anterior desea determinar los ingresos gravados para el IETU derivados de documentos pendientes de cobro y que fueron cobrados en los meses de julio y agosto de 2012, con objeto de considerarlos en pagos provisionales del impuesto de esos meses.

Datos

· Monto total de los derechos cedidos a la empresa de factoraje $680,000

· Costo financiero cobrado por la empresa de factoraje $136,0001? Cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente en julio de 2012 $280,000

· Cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente en agosto de 2012 $400,000

· Factor aplicable de IVA 1.16

Nota

  1. El costo financiero cobrado por la empresa de factoraje no será deducible para el IETU a cargo de la empresa cedente, en términos del artículo 3o., fracción IX, de la Ley del IETU.

Desarrollo

1. Determinación de los ingresos gravados para IETU en julio de 2012 por el cobro de los documentos pendientes de cobro.

Cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente, en julio de 2012 $280,000

(÷) Factor aplicable 1.16

(=) Ingresos gravados para IETU en julio de 2012 por el cobro de los documentos pendientes de cobro $241,379

2. Determinación de los ingresos gravados para IETU en agosto de 2012 por el cobro de los documentos pendientes de cobro.

Cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente, en agosto de 2012 $400,000

(÷) Factor aplicable 1.16

(=) Ingresos gravados para IETU en agosto de 2012 por el cobro de los documentos pendientes de cobro $344,828

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Comentario

En términos del artículo 3o., fracción IV, de la Ley del IETU, se considera que los ingresos para efectos del impuesto se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades gravadas, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA.

En consecuencia, en las operaciones de factoraje financiero la empresa cedente, para gravar los ingresos derivados de las deudas gravadas que se transmitieron en la operación, deberá observarse lo referido en la Ley del IVA.

Se mostró el procedimiento que, en nuestra opinión, debe seguirse para determinar los ingresos gravados por el IETU en el momento de cobro de los documentos.

Fundamento

Artículos 3o., fracción IV, de la Ley del IETU y 1o.-C de la Ley...

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