Caso práctico. Aplicación en el pago provisional de ISR de enero de 2012, del estímulo fiscal derivado de gastos realizados en este año por el uso de infraestructura carretera de cuota
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Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente al transporte terrestre de carga, que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá aplicar contra el pago provisional de ISR, correspondiente a enero de 2012, derivado de los gastos que realizó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.
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· Pago provisional de ISR de enero de 2012 $18,300
· Fecha en que se pagará el impuesto 17 de febrero de 2012
· Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2012 $23,500
· Tasa aplicable sobre el gasto1 0.5
Nota
1. Conforme a la regla I.11.5, fracción IV, de la RMF para 2012, para determinar el monto del acreditamiento se aplicará al importe pagado por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
1. Cálculo del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.
Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2012 $23,500
(x) Tasa aplicable sobre el gasto 0.5
(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota $11,750
2. Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota contra el pago provisional de ISR.
Pago provisional de ISR $18,300
(-) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota 11,7501(=) Total por pagar $6,550
Nota
-
Este importe deberá acumularse a los demás ingresos que se obtengan en febrero de 2012.
Se ejemplificó cómo aplicar el estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR, derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasaje, siempre que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
Asimismo, este estímulo también es aplicable al transporte privado de carga o de pasajeros, al transporte
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doméstico público o privado y al transporte turístico público o privado, efectuado...
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