La práctica de la criminología en los centros de reclusión

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AutorDelio Dante López Medrano
CargoProfesor del Posgrado en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán-unam, México
Páginas125-140
125
ARTICULO
* Recibido: 6 de enero de 2014. Aceptado: 21 de febrero de 2014.
** Profesor del Posgrado en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán-unam, México.
(dantelopez44@hotmail.com).
resumen
El trabajo aborda los momentos históricos que
constituyeron la base ideológica de la práctica
de la criminología en los centros de reclusión.
El autor da cuenta de la lucha ideológica que
tuvo lugar, fundamentalmente en el siglo xx,
entre el positivismo criminológico y jurídico,
que culminó con la derrota, al menos en el pla-
no normativo y judicial, de la práctica crimino-
lógica. En este desarrollo aparecen prácticas e
instituciones jurídicas a las que dio lugar dicha
disputa: el Consejo Técnico, la clasificación de
los internos en el reclusorio, el quehacer del cri-
minólogo en dichos centros y las sentencias o
resoluciones de los jueces.
palabras clave: Criminología, sentencia,
Consejo Técnico, reclusorio, jurisprudencia.
abstract
This work develops historical moments that
constituted the ideological basis in the prac-
tice of Criminology in detention centers. The
author explains the ideological struggle that
took place, mainly in the 20th century, between
criminological and juridical positivism, which
ended with the defeat of criminological prac-
tice, at least in the normative and judicial level.
In this progress, there are practices and legal
institutions as result of this dispute: the Tech-
nical Council, the classification of prisoners, the
work of the criminologists in the above men-
tioned centers and the sentences or decisions
of the judges.
key words: Criminology, sentence, Technical
Council, prison, jurisprudence.
La práctica de la criminología
en los centros de reclusión*
The practice of criminology in detention centers
Delio Dante López Medrano**
RevIsta DeL INstItuto De cIeNcIas JuRíDIcas
De pueBLa, MéxIco, IssN: 1870-2147. año vIII
No. 34, JuLIo-DIcIeMBRe De 2014, pp. 125-140
IUS
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Delio Dante lópez MeDrano
Sumario
1. El positivismo criminológico en las prisiones
2. Lo que hacía el criminólogo en la prisión
3. El derecho penal de acto
4. Una vieja lucha se resuelve en los tribunales: el retorno del derecho penal de acto
5. Lo que le queda por hacer a la luz de la jurisprudencia contemporánea
1. El positivismo criminológico en las prisiones
El devenir del sistema penal, como fue pensado por Franz von lisZt (1851-1919)
a fines del siglo xix, puede ser caracterizado por los siguientes hitos: a) sistema
penal premoderno, en el que se responsabilizó al hombre por su influencia —re-
cordemos los grandes procesos inquisitivos de la Edad Media—; b) sistema penal
moderno, en el que se le responsabiliza de sus actos —derecho penal de acto—,
y c) positivismo jurídico penal —que lo hace responsable de sus motivos y su
ser, incluso denominado derecho penal de persona—. Este último paradigma fue
ampliamente explotado por la ciencia criminológica, particularmente la llamada
positiva o positivismo criminológico.
Si bien es cierto que el derecho penal partió del acontecimiento, el acto, el
positivismo criminológico logró imponerse como modelo teórico al anteponer la
voluntad al acto. Ello se logró al considerar que el acto depende “de lo que le ha
precedido en la conciencia”,1 lo que tuvo una enorme repercusión en el sistema
penal, pues desplazó el objeto de estudio del acto a la persona; más aún, esto
permitió caracterizar a la persona —el delincuente— a través de un acto aislado,
su delito, y con ello tener como objeto de estudio a la persona misma, su ser. Así,
la intención que haya tenido para cometer el acto se transformó en cualidad de
su ser, por tanto permanente, lo que constituye el momento en que se inventó el
hombre peligroso. Esto nos permite comprender por qué las formas del castigo,
adoptadas por el sistema penal a partir del siglo xviii, recaen sobre el criminal
más que sobre el crimen, esto es, en su hecho.
En el contexto social esta inversión, funcional para el sistema penal, fue posi-
ble gracias al ascenso de la burguesía, pues a partir de ese momento el discurso
y concepto de la guerra cambió; dejó de ser un conflicto con el exterior, con el
extranjero, para pasar a ser un conflicto interno, con el sujeto peligroso, per-
fectamente identificado e individualizado por el positivismo criminológico. En
consecuencia, el tema del orden —la seguridad— se centró en un sujeto virtual,
1 nietzscHe, FriedricH. La voluntad de poder, 9a. ed., trad. de Aníbal Froufe, Madrid, 2000, p. 217.

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