Caso práctico. Determinación de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit en 2014
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Se desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermedades y mater-nidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales correspondientes a febrero de 2014, así como del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre de 2014 (enero y febrero).
Generales
* Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF para 2014) $67.29
* Salario máximo base de cotización (25 SMGVDF: $67.29 x 25) $1,682.25
Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social y de aportaciones al Infonavit
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Particulares
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Notas
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El trabajador "B" se ausentó en la empresa debido a una incapacidad por enfermedad general, por lo que presentó el certificado correspondiente emitido por el IMSS.
2. Se multiplicó el salario diario por el factor de integración del SBC; sin embargo, se debe considerar el salario máximo de cotización establecido en la LSS.
I. Determinación del salario máximo por cotizar en los seguros (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales e invalidez y vida) que comprenden el régimen obligatorio del IMSS, así como en las aportaciones de vivienda.
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Nota
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El artículo 28 de la LSS señala como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF; el salario diario integrado de los trabajadores que exceda este límite se ajustará al importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, tanto para presentar el aviso al IMSS como para calcular la base de cotización.
II. Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, correspondientes a febrero de 2014, que serán enteradas a más tardar el 18 de marzo de 2014.
1. Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de enfermedades y maternidad.
a) Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie cuota fija).
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Nota
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Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS, en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado "B"); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro de enfermedades y maternidad.
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b) Determinación de la cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional).
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c) Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad.
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d) Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.
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e) Determinación del total de las cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad.
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2. Cálculo de las cuotas patronales por el seguro de riesgos de trabajo.
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Nota
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Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS, en el caso de ausencias...
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