Casos prácticos de la declaración anual 2013 de las personas físicas. Cédulas analíticas. Persona física que percibe ingresos por salarios y por prestar servicios profesionales

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· Caso práctico de la declaración anual 2013 de las personas físicas. Cédulas analíticas

Taller de prácticas, sección Fiscal - edición 716

Al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2013; por tanto, las referencias que se hacen a dicho programa en este caso práctico sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT.

DATOS

* Nombre Lorena Ruiz Cruz

* RFC RUCL800312FR3

* CURP RUCL800312MDFZRR03

* Domicilio Independencia No. 15, entre las calles de Revolución e Insurgentes, colonia México, delegación Cuauhtémoc, CP 06100, México, DF

* Teléfono 5551151719

* Area geográfica del contribuyente "A"

* Banco HSBC, SA

* Clave bancaria estandarizada 230320122304195151

* Correo electrónico lr_cruz@gmail.com

CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $0

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CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Ingresos acumulables por sueldos (véase cédula 2-5) $318,220

(+) Utilidad gravable acumulable por actividades profesionales (véase cédula 2-6) 161,540

(=) Total de ingresos acumulables 479,760

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 29,000

(=) Base gravable 450,760

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (véase cédula 2-1) (?)

(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) 91,078

(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-1-1) 0

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-3) 111,724

(=) ISR a cargo (saldo a favor)1 ($20,646)

Pago del ISR $0

Nota

  1. Esta cantidad se deberá manifestar en el recuadro Z. "ISR pagado en exceso", de la sección "Determinación del impuesto sobre la renta", de la página 1 de la declaración. En la declaración que se ejemplifica, dicha cantidad será el saldo a favor que el contribuyente tendrá derecho a recuperar vía devolución o compensación, para lo cual deberá indicar la opción que tome. En caso de ser devolución, deberá señalar el nombre del banco y el número de cuenta "CLABE" en la cual desea que la autoridad realice el depósito correspondiente. Es de observar que el artículo 22-C del CFF y la regla I.2.3.1 de la RMF para 2013 estipulan que los contribuyentes que tengan cantidades a favor cuyo monto sea igual o superior a $13,970, deberán presentar la solicitud de devolución en formato electrónico con la Firma electrónica avanzada.

    CEDULA 2-1

    ISR. Cálculos1 ISR conforme a tarifa anual (según tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 diciembre de 2013)

    Base del impuesto (véase cédula 2) $450,760

    (-) Límite inferior 392,842

    (=) Excedente del límite inferior 57,918

    (x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%

    (=) Impuesto marginal 17,375

    (+) Cuota fija 73,703

    (=) ISR conforme a la tarifa anual $91,078

    Nota

  2. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

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    CEDULA 2-1-1

    Pagos provisionales de ISR efectuados de actividad profesional

    Mes ISR pagos provisionales1
    Enero $0
    Febrero 0
    Marzo 0
    Abril 0
    Mayo 0
    Junio 0
    Julio 0
    Agosto 0
    Septiembre 0
    Octubre 0
    Noviembre 0
    Diciembre 0
    Suma $0

    Nota

  3. El cálculo de los pagos provisionales se efectuó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 127 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. En este caso, el ISR retenido fue mayor que el ISR causado en cada uno de los meses del ejercicio, por lo que no se realizaron pagos provisionales del impuesto.

    CEDULA 2-2

    Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

    Viáticos cobrados exentos1 y 2 $9,211

    Notas

  4. Se debe manifestar este importe, pues conforme al artículo109 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa-habitación del contribuyente, así como por herencias y legados, dejarán de tener el carácter de exentos cuando no se consignen en la declaración anual, estando obligado a ello, de acuerdo con el artículo 175 de la misma ley.

    2. Los viáticos que se deberán manifestar en la página 2 de la declaración serán los erogados efectivamente en servicio del patrón que se hayan comprobado con la documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, ya que los mismos tienen la característica de exentos, según la fracción XIII del artículo 109 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Cabe observar que el artículo 128-A del Reglamento de la Ley del ISR especifica que las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador en la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del ISR, siempre que además se cumplan los requisitos del artículo 32, fracción V, de la ley. Esta disposición no aplica si se trata de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.

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    Por su parte, la regla I.3.10.6 de la RMF para 2013 señala que las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario, no le será aplicable lo dispuesto en la regla referida.

    CEDULA 2-3

    Retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

    [VER PDF ADJUNTO]

    Notas

  5. El tipo de ingreso se deberá manifestar con el número arábigo que corresponda, conforme a los especificados en la nota 1 de la página 4 de la declaración.

    2. Estos datos se obtienen de la constancia de la forma oficial 37 "Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)", o del anexo 1 "Información anual de sueldos, salarios, conceptos...

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