Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo

AutorHelvia Pérez Albo
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas151-155

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GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. "Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo". México, Editorial Fontamara, 2009. 154 p.

A lo largo de la historia contemporánea, juristas, filósofos y teóricos, han propuesto diversas definiciones sobre el concepto de derecho, sin embargo, no se ha llegado a una noción unánime al respecto. Eduardo García Máynez, en la obra que me honra reseñar en esta ocasión, hace una caracterización totalmente digerible de las corrientes doctrinales más representativas del pensamiento actual sobre el concepto del derecho.

"Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo", se divide en cuatro interesantes capítulos, de los cuales, los tres primeros están enfocados al análisis de cada una de las corrientes doctrinales motivo del título de la obra, y el cuarto, a una teoría denominada "de los tres círculos"

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en la cual, el destacado jurista mexicano, concatena las tres corrientes examinadas desde un solo ángulo visual.

Para el estudio de la primera de las corrientes, se toman como punto de partida los tres aspectos -metodológico, teórico e ideológico-, no enlazados entre sí, que ve Norberto Bobbio en el positivismo jurídico: el primero admite la existencia del derecho como hecho y como valor; en el segundo el Estado tiene el poder supremo de ejercer coacción para hacer que la ley se cumpla y, en el tercero, el derecho se cumple por convicción propia y no por miedo a la sanción.

García Máynez critica al positivismo metodológico porque éste admite la existencia de dos ordenes: el derecho que es y el que debería ser, lo cual resulta contrario al monismo jurídico positivista; el positivismo como teoría falla por creer que todas las normas integrantes del sistema jurídico son coactivas, dejando de lado a las normas del derecho internacional vigentes y observadas a pesar de no formar parte del sistema jurídico interno y, al positivismo ideológico lo critica porque solo es posible comprobar la efectividad de las normas jurídicas y no la justicia ordenada.

Son varias las concepciones del positivismo jurídico, que ya no se entiende porqué deben quedar reunidas bajo una etiqueta común, por ello, nuestro autor, destaca la aportación de Uberto Scarpelli, filósofo italiano que, a través de una interpretación política basada en las opiniones de varios autores contemporáneos entre los que destacan H.L.A. Hart, Mario Cattaneo y Norberto Bobbio, trata de establecer una idea unitaria acerca del mismo...

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