La tenencia y portación de armas en el Código Penal Argentino. La Ley 25.886 y la fiebre punitiva

Revista Letras Jurídicas Núm. 13, Enero 2006

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Resumen


1.- La lucha por el derecho a comienzos de siglo. 2.- Los delitos de peligro abstracto. 3.- Los tipos penales del artículo 189 bis del CP Argentino. 4.- Una ilegal agravante de la portación de armas de fuego, y un fallo reparador. Bibliografía

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La tenencia y portación de armas en el Código Penal Argentino. La Ley 25.886 y la fiebre punitiva

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1.- La lucha por el derecho a comienzos de siglo.

La furia punitiva de comienzos de siglo implica el aumento indiscriminado de penas en vulneración directa del principio de racionalidad penal y de proporcionalidad, es decir del principio republicano de gobierno, y que además extiende el brazo penal del Estado a áreas antes desprovistas de ese tipo de control.1

El expansionismo penal se manifiesta, por ejemplo, en la ligereza con que se sanciona con pena criminal el incumplimiento genérico de disposiciones legales administrativas, pero con una gravedad más atendible cuando se degradan las categorías esenciales configurativas de presupuestos de punibilidad, o la anticipación punitiva en la protección de bienes jurídicos, o en la laxa apreciación de los mismos. Todos motivos válidos para que quienes propiciamos un derecho penal liberal y respetuoso de los derechos fundamentales dentro de un Estado Social de Derecho, demos alertas a las agencias punitivas sobre el camino que emprenden tan alegremente al son de amorfos y maleables clamores populares2. Recordando a Ihering: la "lucha por el derecho" es un deber hacia nosotros mismos y hacia los demás.

Filippo Sgubbi ha advertido sobre la llamada 'espiritualización' del bien jurídico3, donde ya no sólo hablamos de la consabida confiscación estatal a la v...

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