Ponderación de la prueba ilícita. El caso Lydia Cacho
Revista El Mundo del Abogado › Núm. 122, Junio 2009
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A la luz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Lydia Cacho, en la que se estableció la imposibilidad de declarar la violación de garantías con base en una prueba ilícita, Francisco Ibarra Palafox, investigador y coordinador de la Unidad de Estudios de Posgrado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos ofrece una reflexión sobre el tratamiento que los tribunales de otros países han dado a la prueba ilícita, al tiempo que nos advierte de los peligros que conlleva la aplicación inflexible y absoluta de la regla de exclusión de este tipo de pruebas.
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Ponderación de la prueba ilícita. El caso Lydia Cacho
La resolución de la mayoría de seis ministros de la Suprema Corte de Justicia en el caso Lydia Cacho que resolvió la facultad de investigación 2/2006 y en la que esencialmente se determinó que no habían existido violaciones graves a las garantías individuales de la periodista, no obstante que existía una grabación telefónica que con claridad evidenciaba que diversas autoridades del estado de Puebla se había asociado con intereses privados para perjudicar ilícitamente a Cacho, se resguardó desde un principio en el argumento de que no podía declararse la violación de garantías con base en una prueba ilícita, como fue considerada la grabación que había servido de base para que se solicitara la facultad de investigación. Para valorar justamente esta resolución de la SCJN es indispensable examinar, entre otros aspectos, de qué manera ha sido tratada la prueba ilícita en los tribunales de otros países y, en particular, las excepciones a la regla de exclusión de dichas pruebas ilícitas. Al respecto, encontré que diversos tribunales constitucionales de otros países, como Estados Unidos, España y Alemania (por citar sólo algunos de los más relevantes), ya han sentado precedentes importantes sobre las excepciones posibles para admitir y valorar las pruebas ilícitas, además de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene un precedente significativo al respecto. Inclusive, muchos de estos casos son parecidos al de Lydia Cacho, pues tuvieron su origen en una intervención telefónica ilícita. Por razones de espacio no podré dar una explicación detallada del desarrollo de esta facultad de investigación en el ...
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