Juicio de ponderacion. El gran ausente en la resolucion de controversias fiscales
Práctica Fiscal › Núm. 600-e, Enero 2011
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Preámbulo. Conclusión.
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Juicio de ponderacion. El gran ausente en la resolucion de controversias fiscales
Preámbulo Cuando el Ejecutivo Federal promueve una importante medida tributaria, suele plantear un panorama catastrófico para el caso que el Legislativo no la apruebe. Para evitar el riesgo advertido, se aprueba regularmente con pocos cambios. Este ha sido el caso de las reformas tributarias emprendidas en los últimos años. Por su lado, la SCJN, al resolver las controversias planteadas por los contribuyentes contra tales actos legislativos, ha seguido el leitmotive de considerar de mayor importancia la recaudación que las garantías de justicia tributaria, como puede verse en la jurisprudencia 1a./J. 84/20061 donde se concluye que en materia fiscal el escrutinio constitucional debe ser poco estricto (sic). Considero desafortunado el enfoque de esa solución, pues la facultad de “libre configuración” que posee el legislador, como todo acto público, sí está subordinada a los derechos fundamentales, pues al ser éstos el núcleo del estado de derecho constituyen el mismo interés colectivo que está implícito en todas las políticas públicas, pues conforme al artículo 25 constitucional “le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”. No puedo imaginar un sistema jurídico donde los intereses de la comunidad riñan con sus derechos cardinales, con Dworkin: “los objetivos sociales sólo son legítimos si respetan los derechos de los individuos. Una verdadera teoría de los derechos debe dar prioridad a los derechos frente a los objetivos sociales.”2 No obstante mis afirmaciones anteriores, es relativamente normal que la dinámica social produzca choques de intereses, cuya solución, tratándose de derechos fundamentales se alcanza ponderando la tensión que posee cada uno de ellos, permitiendo una coexistencia que promueva la mayor eficacia de los derechos fundamentales involucrados. Esto supone que uno cede algo de su espacio jurídico en aras del otro, evitando así la estéril aniquilación de uno por la supervivencia de otro, como resultaría al hacer un análisis poco estricto en temas fiscales, como se sostiene en la jurisprudencia invocada. Aun en los casos en donde entran en contacto3 derechos fundamentales, no se resuelve el caso haciendo que uno domine al otro, sino logrando su coexisten...
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