La política laboral en México y la pretendida reforma laboral

AutorÓscar Alzaga
CargoDirector de Conciliadores de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Coordinador General de la ANAD (2003-2005).
Páginas141-158
Óscar Alzaga*
La política laboral en México y la pretendida
reforma laboral
El ámbito de aplicación de la Ley Federal del Trabajo
(LFT), la principal en la nación, es cada vez más
restringido al universo diverso de trabajadores del
país, toda vez que sólo se aplica a los asalariados de la
economía formal, dejando fuera a los que trabajan en la
economía informal y otros sectores, la mayoría, como
se vio antes. Sin embargo, sigue siendo importante
la LFT que se aplica al sector laboral industrial y de
servicios más importante y dinámico del país.
SUMARIO: 1. INTERME DIO: UN BREVE REP ASO HISTÓRICO Y CAM BIOS RECIENTES. 2. LA APLICACIÓN ACTUAL DE LA P OLÍTI CA LABORAL.
3. LA PRETENDIDA REFORMA LABORAL DEL SEXENIO DE FOX. 4. HACIA UNA NUEVA P OLÍTICA LABORAL, ALGUNAS LÍNEAS.
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The f‌ield of implementation of the Federal Labor
Law (LFT), the main law in the country, is more and
more restrained to the diverse workers’ universe in
the country. It only affects wage-earners of the formal
economy and omits those of the informal economy and
other sectors, most people as we saw above. However,
the LFT, which is implemented in the most important
industrial and service labor sector in the country, is
certainly signif‌icant.
La política laboral nacional se planea, def‌ine y aplica por el Gobierno Federal desde la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de su titular, como responsa-
ble, en torno a aspectos fundamentales: el empleo, el salario, los principales conf‌lictos
colectivos, la aplicación de la legislación laboral vigente, impartir justicia, salud la-
boral y seguridad industrial y en otras áreas relativas. Debido a la naturaleza jurídica
pero también socioeconómica y política de esos temas, la política laboral se vincula
estrechamente con la política económica y social del Gobierno Federal, lo mismo que
con la política interior aplicada a los sindicatos y conf‌lictos laborales. Por lo tanto, la
política laboral nunca ha estado desvinculada de las otras áreas del Gobierno, debido
a la estrecha relación que hay entre ellas, por ello no se f‌ijan ni aplican en la práctica
* Director de Conciliadores de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Coordinador General de
la ANAD (2003-2005).
Sección Artículos de Investigación
142 alegatos, núm. 62, México, enero/abril de 2006
de modo autónomo por la secretaría del ramo. Ello no es porque así lo prevea la norma
(salvo en materia salarial y educativa, les corresponde intervenir a las Secretarías de
Hacienda y la de Educación, respectivamente), sino porque esa ha sido la práctica que
se ha venido aplicando, en algunos casos de modo contrario a la misma norma, por
razones políticas o económicas de los gobiernos en turno.
Nadie puede imaginar la f‌ijación de la política salarial o del empleo para todo el
país, sin la intervención, acuerdo o al menos la consulta de las otras secretarías encar-
gadas de la economía nacional, de lo social, de la salud laboral y de la política interna.
Incluso o través del mismo Presidente del país, de quien dependen todos los titulares
de las secretarías. La cuestión es qué papel e importancia se le otorga a la política
social y, en armonía, con qué autonomía y apego se aplica la norma. La duda es: ¿qué
tanto se apega a la norma la política laboral en México?
Bien entendida, la política laboral forma parte del proyecto social esencial de cual-
quier gobierno, ya que corresponde al Constitucionalismo Social, a menos que se
prescinda de éste o se le de un lugar secundario, contrario al rango que le otorga la
Ley Suprema. Queda clara su trascendencia para cualquier nación, la cuestión es la
importancia o postura cómo se asuma por los gobiernos, incluso a costa de incumplir
la Constitución, pese a que el primer compromiso de los presidentes al asumir el cargo
es: guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan.1
La política laboral forma parte de la “rectoría del desarrollo nacional” que co-
rresponde al Estado ejercer (artículo 25 constitucional), por lo que: “Habrá un plan
nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Admi-
nistración Pública Federal.” (Art. 26)
El capítulo II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a
la competencia de las Secretarías de Estado, establece en el artículo 40 la que corres-
ponde implementar a la STPS,2 veamos:
“I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en
sus reglamentos.”
Las demás fracciones del artículo citado establecen otras funciones y obligaciones
de la STPS, estrechamente relacionadas con la primera fracción primera, entre otras:
“II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción …”; “III. Intervenir en
los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el ex-
tranjero …”; “IV. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de
trabajo”; “V. … incrementar la productividad del trabajo”; “VI. …La capacitación y
adiestramiento”; “VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo”; “IX. Lle-
var el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción

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