La polémica del derecho natural y positivo en el pensamiento de Norberto Bobbio.

AutorMtro. Ángel Mario Díaz Sepúlveda.
Páginas2-21

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...El hombre culto no es el hombre que sabe muchas cosas, sino el hombre que tiene el gusto y la capacidad de aprender, sean muchas o pocas las cosas que logrará saber.

Norberto Bobbio.

"Me he ocupado de muchas cosas quizá de demasiadas... Me he ocupado de tantas cosas que ahora me resulta difícil encontrar el hilo conductor de unas y otras. Para ser franco, no he llegado al término de ninguno"

Norberto Bobbio.

Introducción

Hablar de iusnaturalismo y positivismo jurídico, es sin duda, un tema que constituye polémica, pues se cree que dichas concepciones son opuestas, pero así no es para Norberto Bobbio; y por tal ideología, es uno de los intelectuales12más representativos de la Filosofía del Derecho, ya que relaciona la problemática Page 3 que se plantea en torno a las dos corrientes doctrinales representativas del pensamiento contemporáneo sobre el concepto del derecho. Siendo necesario para conocer la filosofía de Bobbio, dos factores notables, como lo es, las características de la familia en que nace y el contexto social de su formación profesional.3

Norberto Bobbio, nace en Turín y en el seno de una familia clase media, el día 16 de octubre de 1909 y falleció el 9 de enero de 2004, en su juventud le corresponde vivir grandes acontecimientos, como lo son, la posguerra de la primera guerra mundial y la segunda guerra mundial, en los años de 1923 a 1945 estudio sus cátedras y se dedicó a preparar sus libros,4 entre los que trascienden la lucha en contra de los Estados opresores refiriéndose a la democracia como la vía que conduce a la libertad. Sus estudios más profundos son sobre filosofía política, ya que respecto a la filosofía jurídica sólo se refiere a la polémica que existe entre el naturalismo y el positivismo; manifestando, que el derecho es "el conjunto de normas, u orden normativo, en el que se desenvuelve la vida de un grupo organizado."5 Y es aquí donde la política se relaciona con el derecho, visto desde dos puntos: "en cuanto la acción política se lleva a efecto a través del Derecho, y en cuanto el Derecho delimita y disciplina la acción política."6

La redacción de los estudios, que Bobbio plantea en su libro el problema del positivismo jurídico, se debió principalmente, a tomar una posición frente al altercado instaurado entre los seguidores del jusnaturalismo en avance y los "quijotes"7 del positivismo jurídico en retirada, la oposición existente entre estas Page 4 dos corrientes la tenemos como natural sustitución histórica de escuelas, o como antítesis entre dos concepciones opuestas de irreconocibles del derecho.

Bobbio, manifiesta que en la década de 1930 la teoría del positivismo jurídico de Kelsen era la que dominaba en su país natal, y por su lado, el derecho natural era el reflejo del residuo de actividades no científicas y por consecuencia debería ser eliminado en cualquier lugar donde se apareció; pero al final de la guerra estas posiciones cambian, y como él mismo lo dice, esas acciones obedecen a las circunstancias históricas que se presentan junto con las clases sociales que lo reclama, existiendo por tanto un jusnaturalismo conservador pero primero progresista; y por lo que respecta al positivismo existe un nuevo reaccionario y otro liberal.

Más que una guerra en disputa que se lleva dentro de cada uno de nosotros, Bobbio, señala que las diferentes etapas del positivismo y jusnaturalismo, se deben a la vocación científica y conciencia moral, entre la profesión de científico y la misión como hombre; terminando siendo positivista o jusnaturalista, no por los tiempos o las circunstancias, sino por la parte que nos toque representar. Nuestro Bobbio,8 vivió a fondo motivaciones, que lo llevaron a la oposicion de una u otra de las concepciones del derecho contemporaneo, prefiriendo "aclarar la complejidad de los términos de la oposición, la imposibilidad de reducir el problema de sus relaciones a una sola alternativa."9

Norberto Bobbio,10 en el Problema del Positivismo Jurídico, analiza los aspectos importantes del positivismo y justaturalismo, así como su aplicación y Page 5 resultado de tal aplicación, contrasta cada una de sus formas, las clasifica y establece las relaciones existentes entre ellas; analizando por lo menos cuatro problemas del formulismo jurídico relacionado con el positivismo, los cuales son: el de justicia como teoría del legalismo, el del derecho que integra la teoría del normativismo, el de ciencia del derecho como teoría dogmática, y por último el de la interpretación o jurisprudencia de conceptos la que forma la teoría del conceptualismo jurídico. Bobbio, pretende "un estudio más equilibrado, un acercamiento, un dialogo entre los partidarios del Derecho natural y los del positivismo jurídico." Como según lo señala Felipe Celorio Celorio.11

El problema del positivismo jurídico, fue traducido al castellano en 1965, hace más de 40 años, pero aún así, no pierde vigencia; en tal sentido, este trabajo aborda la polémica del derecho natural y positivo en el pensamiento de Norberto Bobbio; analizaremos: primeramente, la dimensión jurídica del hombre como fundamento antropológico del derecho; y después ¿qué es el derecho natural?, sus distintas corrientes, las formas de jusnaturalismo en la ideología de Norberto Bobbio; después responderemos a la pregunta de ¿qué es el derecho positivo?, sus doctrinas, las reflexiones de Bobbio en cuanto a su ideología y teoría, junto con el punto de vista empírico; hablaremos del debate tradicional que existe entre el derecho natural impositivo, sus relaciones según Bobbio; para ubicaremos en un nuevo positivismo.

La bibliografía consultada resultó ser muy amplia, pero consideramos que citamos a los autores más representativos del tema. El método utilizado fue el inductivo, esto por ser de disertación teórica, partiendo del estudio particular a la generalización, tanto hechos, prácticas, situaciones y costumbres observadas; así también utilizamos el método deductivo, el cual se da partiendo de hechos prácticos y concretos.

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Agradeciendo por iniciarme en el conocimiento e interés por la investigación, a mis maestros del Programa Doctoral de Derecho del área de Posgrado de Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a la Doctora MARIA DEL CARMEN BACA VILLARREAL y a los Doctores ISMAEL RODRIGUEZ CAMPOS y RAFAEL ENRIQUE AGUILERA PORTALES.

1. La dimensión jurídica del hombre como fundamento antropológico del Derecho

Antes de referirme a la polémica entre el derecho natural y positivo, conceptualizaremos al Derecho, pero desde el punto de vista de la antropología jurídica, puesto, como lo cita Aguilera y González: "las normas jurídicas y morales existen sólo porque el hombre establece relaciones sociales."12 Y según Luis Recaséns13 y Agustín Basave Fernández del Valle,14 señalan que el derecho posee tres dimensiones, y que son; 1. Hechos, 2. Valor, y 3. Norma; El primero tiene lugar en espacio y tiempo, al cual a su vez cuenta con un valor, que se traduce en la manera que regulada la norma. El Derecho es un hecho, una obra humana, estimulada por la conciencia de una necesidad en la vida social, obra producida bajo forma normativa; y que en esa función para satisfacer esas necesidades intenta hacerlo de acuerdo con la realización de unos valores específicos.15 Page 7

Por su parte Radbruch, señala que el derecho "es a la idea del derecho lo que el ser al deber ser."16 Es decir, es un hecho que concierne al mundo del ser; siendo por tanto un concepto a priori, que solo pude ser obtenido por la vía deductiva, y lo que el Derecho debe tener es: una realidad, debiendo mostrar el perfil empírico de una ley o una costumbre, por tanto debe ser positivo; por lo que se refiere a su materialización y a la realidad que representa, la idea del derecho debe ser normativo; al plantearse la práctica de la justicia, debe regular la convivencia humana, por su carácter social; por la justicia a que aspira, debe fundar la igualdad, en carácter general. Dicho lo anterior, para Radbruch, "el derecho puede definirse como el conjunto de las normas generales y positivas que regulan la vida social."17

El estudio de la realidad humana como fundamento del derecho va relacionado con "una visión de la naturaleza humana relacionada con poder, con reglas, con racionalidad y con justicia." Y el derecho natural y positivismo jurídico se encuentran bien delimitados, pues como se observó, en cuanto al derecho positivo, el órgano que crea el derecho vigente, es un órgano de poder; en cuanto a las reglas observamos el pensamiento de Hart,18 quien refiere que el lenguaje de reglas, y el conveniente uso de palabras como [tener que] y [deber], "está colmado de una confusión que quizás exalte su importancia a los ojos de los hombres pero que carece de fundamento racional."19 Page 8

Y como lo cita Agustín Basave Fernández del Valle:

"el fundamento del derecho radica en la dimensión jurídica el hombre que le lleva a desarrollar, en lo comunitario y universal, su estado del proyecto social ecuménico de ser todos-juntos-en-el-mundo. Hay una forma de vivir social -poder hacer y poder exigir- que cristalizada en un conjunto de normas jurídicas -punto de vista sobre la justicia- que regula una recíproca correlación de licitudes y obligaciones entre los seres humanos. La soberanía impersonal del derecho sería mero capricho o fantaseo sin el fundamento real de un poder hacer y un poder exigir intencionalmente referido a la justicia y radicado en un ser axiótrópico que es un programa existencial valioso, un proyecto de poder y deber, una libertad justamente delimitada por las otras libertades...

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