Del Poder Legislativo

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas36-58
36
II. DEL PODER LEGISLATIVO
DE ACUERDO con la Ley fundamental, nuestro Poder Legislativo
se deposita en el Congreso general. Éste se divide a su vez en
dos cámaras, la de diputados y la de senadores. “Artículo 50.
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se de-
posita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cáma-
ras, una de Diputados y otra de Senadores.”
El artículo 51 de la Carta Magna, establece que los inte-
grantes de la Cámara de Diputados tienen la característica de
ser representantes de la nación. El desempeño de sus funcio-
nes dura tres años, y por cada diputado propietario, se elige un
suplente. Transcribo el dispositivo de referencia: “Artículo 51.
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de
la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada Di-
putado propietario se elegirá un suplente”.
Realmente, la parte fi nal del texto que antecede es absoluta y
totalmente innecesaria. La institución de la suplencia contenida
en este artículo, es un viejísimo resabio y se deriva de la equivo-
cada creencia de que los señores diputados federales son repre-
sentantes de sus distritos electorales en donde fueron electos.1
Efectivamente, nuestro país está constituido por trescien-
tas demarcaciones territoriales que el Instituto Federal Electo-
1 En alusión a la institución de la suplencia, explica Tena Ramírez: “La su-
plencia es una institución de origen español, que apareció por primera vez en
la Constitución de Cádiz y que fue imitada por todas nuestras constituciones,
sin excepción. En sus orígenes la suplencia obedeció a la idea de que el diputa-
do representa a su distrito, de suerte que cuando aquél falta el distrito carece
de representación. La teoría moderna no acepta esta tesis. Aunque la elección
se hace sobre demarcaciones territoriales, ello obedece a simple técnica para
lograr que el número de representantes esté en proporción a la población, cla-
sifi cada en zonas o distritos. Una vez que la elección se consuma, los diputa-
dos electos representan a toda la nación y no a sus distritos por separado. El
artículo 21 de la Constitución de Weimar consagró la teoría en forma clara y
terminante: ‘Los diputados son representantes de todo el pueblo’”. Derecho
constitucional mexicano, op. cit., pp. 274 y 275.
EL PODER LEGISLATIVO 37
ral establece para que en cada una de ellas sean electos los que
en nuestra república representativa han sido llamados diputa-
dos de mayoría relativa. Los legisladores, en número de tres-
cientos, ejercitan sus facultades de iniciativa, de discusión,
aprobación o desaprobación de los proyectos de ley o decretos
que se discuten en la Cámara de Diputados, precisamente en
la residencia de los poderes, que es el D.F.; ahora bien, el grue-
so de la población, muchísimos profesionistas y no pocos co-
municadores, desconociendo la función de sus señores dipu-
tados, creen equivocadamente que los susodichos legisladores
representan a la población de cada uno de los distritos electo-
rales en cuya demarcación territorial fueron electos. No sólo
tienen esa idea, sino que además se les hacen reclamaciones, a
mi juicio injustas, cuando por alguna circunstancia permane-
cen en la ciudad de México, y no visitan sus distritos; además
pretenden, con un absoluto desconocimiento del que ya ha-
blamos, que cuando una iniciativa de ley sobre vías generales
de comunicación, petróleo, seguridad nacional, presupuesto,
etcétera, se discuta en el Congreso, los señores diputados es-
tán obligados dizque a consultar a sus antiguos electores y ac-
tuales representados de su distrito, hasta la forma como debe
ser votada su iniciativa.2
Esto es sencillamente absurdo; quiero suponer, sin conce-
der, que en un proyecto de ley sobre recursos hidráulicos, por
ejemplo, se afecta a una entidad o a un distrito si son conurba-
dos, y se benefi cia a otros. ¿Cómo deberían votar los dipu tados
electos en unos y otros distritos, que aparentan tener intereses
contrapuestos? La respuesta es muy sencilla: de acuerdo con
el texto inicial del artículo que comentamos, los diputados fe-
derales son representantes de la nación y, si los Distritos en los
que fueron electos se dañan con la aprobación del proyecto de
ley, pero el bien de la Nación exige que el proyecto de ley se
apruebe, en conciencia, por razones de bien común, tal legis-
lador deberá votar a favor. Mis estimados lectores, da pena ver
que esto, algunos diputados no lo entienden.
2 Afi rma Tena Ramírez: “Y es que la representación popular no es un man-
dato de derecho privado; el diputado no actúa en acatamiento a instrucciones
u órdenes de sus electores”, Derecho constitucional mexicano, op. cit., p. 275.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR