El poder judicial de la federación y las elecciones

Iuris TantumNúm. 17, Diciembre 2006Estudios varios

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Resumen


I. La SCJN no es un tribunal constitucional. A. ¿Cuáles son las características de los tribunales constitucionales?. B. ¿Cuáles son los fines o motivos de creación de un autentico tribunal constitucional?. C. ¿Se ocupa la SCJN de manera exclusiva del contencioso constitucional?. D. ¿Se ocupa la SCJN de manera especializada del contencioso constitucional?. E. ¿La SCJN está situada como los tribunales constitucionales fuera de la estructura del Poder Judicial? o ¿es la SCJN es independiente del poder judicial de la federación?. II. Las grandes decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A. El TEPJF confirma sistema de sustitución y prelación del presidente del CEN del PRI. B. El TEPJF y los Estatutos del PVEM. 1. Competencia del TEPJF en materia de democracia interna. 2. Violaciones a disposiciones constitucionales y legales por la reforma a los Estatutos del PVEM. 3. TEPJF, Democracia interna y Estado de Derecho. C. El TEPJF y la democracia interna de partidos políticos: Caso: selección interna de candidato a gobernador del PAN en el Estado de México. D. Financiamiento Privado: Elementos, topes, modalidades y sanciones.. E. Precampañas. 1. Los sujetos políticos. 2. La difusión política.

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Extracto


El poder judicial de la federación y las elecciones

I. La SCJN no es un tribunal constitucional

Mucho hemos escuchado y leído en los últimos días sobre los tribunales constitucionales. La doctrina, los discursos, las entrevistas y horas de publicidad pagada en radio y televisión para tratar de convencer a los ciudadanos de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN es un Tribunal Constitucional. Es claro, que la SCJN es el Tribunal el más supremo de la nación mexicana, pero no podemos afirmar por mucho que se repita, que la SCJN sea un tribunal constitucional por las siguientes consideraciones:

A. ¿Cuáles son las características de los tribunales constitucionales?

Los tribunales constitucionales según el más grande exponente en dicha materia, el presidente fundador del Grupo de Estudios e Investigación sobre Justicia Constitucional y consejero del Consejo Constitucional de Francia, el maestro Louis Favoreu resalta que los tribunales constitucionales son "aquellas jurisdicciones creadas para conocer de manera especializada y exclusivamente del contencioso constitucional situados fuera de la estructura del poder judicial ordinario e independiente de los poder públicos, especialmente del poder judicial". (Favoreu, Les Cours Constitutionnelles, PUF, Que sais-je: 3) Asimismo, es sabido, que una de las funciones principales de estos tribunales constitucionales son la promoción y protección de los derechos fundamentales.

Es necesario resaltar que un tribunal constitucional lo es por tener dichas características, sin importar la denominación que utilice, pues puede ser denominado como consejo constitucional, Corte Suprema u otra denominación. Pero no será tribunal constitucional si no tiene las características mencionadas. Lo que nos parece que es incorrecto es afirmar que aquel que sostenga que la SCNJ no es un tribunal constitucional tiene como único "propósito de impedir que los rivales políticos continúen ocupando posiciones determinantes". Pero estimados lectores, ¿cómo no van a ser los rivales políticos de la República aquellas familias que dominan el poder judicial de la federación? Todo mundo sabe de las familias que tienen puestos de dirección y que dominan el Poder Judicial Federal como los Arellano García, los Luna Ramos, los hijos, primos y secretarios particulares de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nombraron en cargos de dirección, así por ejemplo: propusieron y se nombraron a sus secretarios particulares a las magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Acuerdo 5 y 9/2004), sin tener experiencia alguna, al Secretario Particular de la Ministra Margarita Luna Ramos; y al yerno y a su vez secretario particular el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia. A mayor abundamiento, la misma ministra Margarita Luna Ramos, en colaboración con el pleno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo 1/2005), propusieron en la terna, al magistrado Alejandro Luna Ramos, hermano de la ministra, al cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No debemos olvidar, que los jueces constitucionales en el mundo, son un ejemplo para la sociedad, por su comportamiento ejemplar, caso que no se presenta con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues reciben salarios, que utilizando los fideicomisos pasan los $400.000.00 mensuales, salario que es superior al del Presidente de la República, y superior a lo de varios jueces constitucionales de diversos países en el mundo. Pues utilizan el dinero público que depositan en los fideicomisos para fines privados. Recomendable sería que se indexara el salario de los Ministros de la SCJN al salario mínimo. El comportamiento de estos jueces es vergonzoso, estimados lectores como van a ser un ejemplo para la sociedad, si no pueden aplicar correctamente las normas que se refiere a sus salarios. Si tuvieran vergüenza deberían renunciar. La corrupción en el Poder Judicial Federal no es solamente en los fideicomisos y sus salarios, sino también, la extendieron al Consejo de la Judicatura Federal cuando aprobaron el acuerdo para otorgar...

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