Del Poder Ejecutivo

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas97-122
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IX. DEL PODER EJECUTIVO
EN EL capítulo I de este trabajo avanzamos bastante en lo rela-
tivo a las facultades del Poder Ejecutivo; y aunque seguimos
sosteniendo que está en desigualdad negativa respecto del Le-
gislativo, en este capítulo examinaré una de las facultades que
la Constitución le otorga para, andando el tiempo, poder lo-
grar un cierto equilibrio con el Congreso general, que parece
hacerle sombra, como en los regímenes parlamentarios. Esta
facultad está contenida en el artículo 72 constitucional, apar-
tados A, B y C, que a continuación transcribo:
A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para
su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecuti-
vo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará in-
mediatamente.
B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo Proyecto
no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de
los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este
plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar
y publicar la Ley o Decreto. Transcurrido este segundo plazo, la
Ley o Decreto será considerado promulgado y el presidente de
laCámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales si-
guientes su publicación en el Diario Of‌i cial de la Federación, sin que
se requiera refrendo. Los plazos a que se ref‌i ere esta fracción no se
interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en
cuyo caso la devolución deberá hacerse a la comisión permanente.
C. El proyecto de Ley o Decreto desechado en todo o en par-
te por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cá-
mara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por esta, y si
fuese conf‌i rmado por las dos terceras partes del número total de
votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese san-
cionado por la misma mayoría, el Proyecto será Ley o Decreto y
volverá al Ejecutivo para su promulgación.
Las votaciones de ley o decreto serán nominales.
98 EL PODER EJECUTIVO
Como se advierte, el Legislativo puede superar lo que la
Constitución llama observaciones del Ejecutivo a un proyecto
de ley o decreto del Congreso, desechado en parte o en todo,
por éste (derecho de veto).1
De lo anterior se advierte:
1. Que todo proyecto de ley o decreto, puede ser desechado
por el Ejecutivo.
2. Que el Ejecutivo no está obligado a publicar de inmediato
la parte o el todo de lo desechado.
3. Que el desechamiento no es puro y simple, sino que el Eje-
cutivo debe razonar, en lo que la Constitución llama ob-
servaciones, el porqué lo desecha.
4. Que al ser desechado el proyecto, en todo o en parte, debe,
en lo conducente, ser discutido y aprobado, alternativa-
mente, por las dos cámaras, y con ello, el Congreso supera
el veto y el proyecto debe ser publicado.
La resolución de un problema, hasta ahora no resuelto de-
f‌i nitivamente, amerita explicación por separado. El Presupues-
to de Egresos de la Federación, ¿es una ley o un acto adminis-
trativo? ¿El Presupuesto de Egresos de la Federación, puede
ser vetado por el Ejecutivo federal? Este problema ya se plan-
teó en el año 2004.
El artículo 74, en su fracción IV, establece como facultad
de la Cámara de Diputados, lo que considero conveniente
transcribir a continuación:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federa-
ción, previo examen, discusión y, en su caso, modif‌i cación del
Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones
1 “Las f‌i nalidades del veto son: a) evitar la precipitación en el proceso legis-
lativo, tratándose de impedir la aprobación de leyes inconvenientes o que ten-
gan vicios inconstitucionales; b) capacitar al Ejecutivo para que se def‌i enda
‘contra la invasión y la imposición del Legislativo’; c) aprovechar la experiencia
y la responsabilidad del Poder Ejecutivo en el procedimiento legislativo”. Mi-
guel Carbonell (coord.), Diccionario de derecho constitucional, op. cit., p. 591.

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