El Poder Constituyente permanente

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A Revisión de la Constitución

Ya ha quedado claro que es el Poder Constituyente y su diferencia con los poderes constituidos. Cuando se elabora la Constitución, la diferenciación en tiempo también queda clara, ya que el Poder Constituyente la elabora y al finalizar su labor, desaparece para dar paso a los poderes constituidos.

El problema deviene cuando la Constitución es reformada, porque coexisten en tiempo ambos poderes y muchas veces se trata de un poder constituido que se convierte en Constituyente.

En México, nuestra Constitución especifica en su artículo 135 los requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo las reformas y adiciones de la misma y otorga la función de Poder Constituyente al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados en conjunto.

Este órgano, que participa de alguna forma de la función de la soberanía, se denomina Poder Constituyente Permanente.

La existencia de este poder, conjuntamente con los poderes constituidos, requiere una explicación, ya que como se ha mencionado, en nuestro sistema la Constitución es rígida por descansar su reforma en dos poderes, los cuales no deben ni pueden confundirse.

Así, en nuestro sistema no hay confusión de poderes porque el Congreso de la Unión, como poder constituido, tiene unas funciones bien definidas por la Constitución y las leyes reglamentarias, al igual que las legislaturas de los estados quienes actúan de manera separada. Sin embargo, cuando se trata del Poder Constituyente Permanente, el Congreso y las legislaturas de los estados se erigen en un poder diferente, asociados y con funciones diferenciadas y específicas en la propia Constitución y sólo para lo que concierne a las reformas y adiciones a la Carta Magna. En este caso ya no ejercen funciones de gobernante, es decir, de poder constituido, sino únicamente de Poder Constituyente.

Los alcances de las funciones de este Poder Constituyente Permanente se circunscriben a las reformas y adiciones a la Constitución. Por adición, debe entenderse el agregar algo nuevo a lo ya existente, por lo que toda adición supone la supervivencia íntegra del texto antiguo, para lo cual es necesario que el texto que se agrega no contradiga ningún precepto existente, pues si hubiere contradicción elPage 17 precepto que prevalece es el nuevo, en virtud del principio de que la norma nueva deroga la antigua.

En este caso de contradicción, se refiere a una verdadera reforma ya que reforma significa la supresión de un precepto de la ley, ya sea con sustitución de otro o sin sustitución por ningún otro precepto.

B Doctrina sobre la revisión que hace el Poder Constituyente Permanente

El hecho de que se constriña la función del Poder Constituyente Permanente quiere decir que dicho poder no tiene la facultad para derogar totalmente la Constitución, sustituyéndola por otra. Sin embargo, es importante saber si este poder es en verdad limitativo o si mediante una serie de continuas reformas se puede derogar la Constitución por parte de este poder.

A este respecto se han desarrollado dos corrientes principales que tratan de explicar esta facultad del Constituyente Permanente.

Existe una primera corriente que...

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