Población: referente para la asignación del número de legisladores locales

Epikeia. Revista de Derecho y PolíticaNúm. 6, Enero 2008Sumario

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Resumen


Desde que el Soberano Congreso Constituyente Mexicano, instalado el 7 de noviembre de 1823, determinó mediante decreto que la composición de cada legislatura estatal se realizaría de conformidad con sus constituciones y las leyes secundarias respectivas, el número de diputados locales en cada entidad federativa ha sido arbitrario y variable hasta nuestros días.

A 184 años de este escenario y en el marco de la reforma electoral del año en curso, se propone establecer un modelo equilibrado para asignar el número de diputados locales óptimo en relación con la población estatal. Para ello, se sugiere reformar la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el número de representantes en las legislaturas de los estados sea proporcional al número de habitantes de cada entidad federativa, dividido entre la población representada por legislador promedio nacional teniendo en cuenta el último Censo General de Población.

El artículo que se presenta comienza con la definición del concepto de pueblo, desde la antigua Grecia hasta la connotación de los enciclopedistas modernos, así como la inserción de la población como referencia para la asignación del número de diputados en las demarcaciones territoriales, descrita de manera sucinta, a través de la historia constitucional y de las normas electorales en nuestro país.

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Población: referente para la asignación del número de legisladores locales

1. El pueblo en la perspectiva teórica

El origen de la palabra pueblo no se puede comprender sin hacer alusión al concepto de democracia. Esta palabra apareció, por primera vez, en Herodoto y etimológicamente deriva de las raíces griegas demos, pueblo, y kratos, poder; es decir, poder del pueblo.1

En la tipología aristotélica de las formas de gobierno, la democracia, que atiende al interés de los muchos pobres, es una desviación de la república.2Así, la democracia, como forma de gobierno, nació en Grecia desde hace 25 siglos, se trata de la democracia de los antiguos o democracia directa, y a partir de este periodo se establece el criterio del número para diferenciar formas de gobierno: el gobierno de muchos es la democracia.

Dicha democracia se practicó en las pequeñas ciudades-estado griegas, como en Atenas, donde se realizaban sorteos para acceder a los cargos y magistraturas. En contraste, en Esparta, los procedimientos estaban determinados por las elecciones. En ambas ciudades, los candidatos, para poder acceder a algún puesto público debían cumplir con el requisito de ciudadanía, cuyo sistema jurídico brindaba al ciudadano la titularidad de derechos, en especial los derechos políticos, reconocidos y otorgados por el Estado, a quienes cumplían con lo exigido por la norma respecto a los requerimientos para adquirir o conservar la calidad de ciudadanos, que gozaban de protección como miembros de su comunidad política.3

Cabe señalar que, en Atenas, la facultad popular de gobierno no se delegaba en unos representantes elegidos, el "pueblo" -el demos- era el que directamente ejercía el poder y gobernaba a través de una asamblea popular integrada por un conjunto de ciudadanos -con excepción de las mujeres, los metecos y los esclavos-, aunque éstos nunca fueron más de la cuarta parte de la población.4

Por consiguiente, la democracia de los antiguos tenía varias limitaciones: una ciudadanía exclusiva y no inclusiva, menos de una cuarta parte de la población eran ciudadanos libres e iguales ante la ley; no reconocían la pretensión universal de la libertad y de la igualdad, y finalmente, la democracia como forma de gobierno quedaba intrínsecamente reducida a estados pequeños.

Posteriormente, los barones de Inglaterra, a la par de su representación adquirieron la función fiscalizadora del gobierno monárquico -de Juan sin Tierra-, dando origen al establecimiento del Parlamento inglés, al cual llegó...

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