Democracia y reforma de estado. El Plebiscito como instrumento de la democracia participativa en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
Revista Letras Jurídicas › Núm. 4, Julio 2001
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1. Dos paradigmas de la democracia. 2. Recuperación de la democracia directa. Los momentos democráticos. 3. Democracia y reforma de Estado 4.- Instituciones de la democracia directa. 5. El plebiscito. 6. Extravíos y confusiones del plebiscito. 7. El plebiscito que proponemos. 8. La Constitución 2000 del Estado de Veracruz-Llave y el plebiscito. 9. La ley de plebiscito. Conclusión y propuestas
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Democracia y reforma de estado. El Plebiscito como instrumento de la democracia participativa en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
El presente artículo aborda la temática y problemática de la reforma de Estado desde la perspectiva democrática, sosteniendo que para que dicha reforma responda a los intereses y necesidades de la sociedad, debe llevarse a cabo, con la participación directa de los ciudadanos a través del plebiscito en el sentido en que está consagrado en la Constitución Política del estado libre y soberano de Veracruz-Llave.
1. Dos paradigmas de la democracia. La incorporación de la participación política de los ciudadanos en el constitucionalismo se ha construido alrededor de dos paradigmas: el modelo de Juan Jacobo Rousseau, esbozado en El Contrato Social y el modelo de Montesquieu descrito en El Espíritu de las leyes. Aquél puede calificarse como el padre de la democracia directa, éste el de la democracia representativa. Ambos fueron referencia obligada para los convencionistas franceses de 1789. En el Libro Segundo, Capítulo II, del Espiritu de las leyes Montesquieu desarrolla su teoría de la democracia representativa por considerar, por un lado, la incapacidad del pueblo para tomar personalmente decisiones de carácter político y, por el otro, "el pueblo es admirable por escoger los hombres a quien debe confiar parte de su autoridad. Le bastan para escogerlos, cosas que no puede ignorar, hechos que se ven y que se tocan" 1 Sobre este último aspecto, el maestro León Duguit diría a principios del siglo XX en su Tratado de Derecho Constitucional: "Es probable que si Montesquieu hubiera vivido a principios del siglo XX no habría podido escribir esa frase, pues habría visto que el pueblo no sabe en absoluto escoger a los más idóneos y que en su elección se decide con frecuencia por consideraciones totalmente externas a la ve...Ver el contenido completo de este documento
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