PLAZO RAZONABLE. Desconocimiento judicial para impugnar resoluciones administrativas

AutorLic. Juan De La Cruz Higuera Arias/Ll.M. Adriana Higuera Ornelas
CargoSocio Director Del Despacho Juan De La Cruz Higuera Arias Y Asociados, S.C./Abogada Asociada Del Despacho Juan De La Cruz Higuera Arias Y Asociados, S.C.
Páginas58-59
058
PLAZO
RAZONABLE
Desconocimiento judicial
para impugnar resoluciones
administrativas
LIC. JUAN DE L A CRUZ HIGUERA ARIA S
SOCIO DIREC TOR DEL DESPACHO JUAN DE L A
CRUZ HIGUER A ARIAS Y ASOCIA DOS, S.C.
DJCHA@JCH-ABOGAD OS.COM
LL.M. ADRIANA HIGUERA ORNELA S
ABOGADA A SOCIADA DEL DESPACH O JUAN DE
LA CRUZ HIG UERA ARIAS Y ASO CIADOS, S.C.
DJCHA@JCH-ABOGAD OS.COM
CON MOTIVO DE LA TRASCENDENTE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA
DE DERECHOS HUMANOS AL ART. 1º, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓ N EL 10 DE JUNIO DE 2011 , SE DIO UN INTERESA NTE FENÓMENO POR
PARTE DE NUESTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ENCA MINADO A ASEGURAR
UNA AMPLI A TUTEL A EFECTIVA DE LOS D ERECHOS FUNDA MENTALES DE L AS
PERSONAS
Los derechos fundamentales comprendi-
dos y tutelados por la Constitución Política
complementados y fortalecidos por las ga-
rantías judiciales y mecanismos contenidos
en tratados internacionales celebrados por Méx ico. A ma-
nera de ejemplo, mediante la Tesis de Jurisprudencia No.
VI.1o.A. J/2 (10a.) se determinó que el derecho de acceso
a la impartición de justicia, contemplado en los arts. 17
y 1º constitucionales, debía ser complementado por los
arts. 8, numer al 1 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos de 1969, puesto que dichos precep-
tos prevén los mecanismos para hacer efectivo el dere-
cho mencionado y detallan sus alcances, debiendo inter-
pretar dichos preceptos de un modo sistemático a fin de
permitir un amplio acceso a la impartición de justicia. Por
ello, se consideró en el citado precedente que el alcance
del derecho de acceso a la justicia incluía:
1. El derecho de toda pers ona a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonab le, por un Juez o
tribunal competente, ind ependiente e imparcial, esta-
blecido con anterioridad p or la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal for mulada contra ella o
para la determinación de sus dere chos y obligaciones
de orden civil, laboral, fis cal o de cualquier otro ca-
rácter; 2. La e xistencia de un recurso judicial efectivo
contra actos que violen de rechos fundamentales; 3. El
requisito de que sea la autoridad compe tente previs-
ta por el respec tivo sistema legal quien decida sobre
los derechos de toda per sona que lo interponga; 4. El
desarrollo de las posibilidade s de recurso judicial, y 5.
El cumplimiento, por las autorida des competentes, de
toda decisión en que se haya es timado procedente el
recurso.
Ahora bien, con fecha 5 de agosto de 2016, se publicó en
el
Semanario Judicial de la Federación
una Tesis de Juris-
prudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación con número de registro
2a./J.86/2016 (10a.) intitulada “JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO
IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, Y LA AUTORIDAD AL
A la memoria del C.P. Agustín Durán Escamilla

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