Plazo para conservar los expedientes laborales

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De acuerdo con el artículo 804 de laLFT, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio la documentación siguiente por el plazo que a continuación se presenta.

Documento Plazo de conservación
Contrato individual de trabajo. Mientras dure la relación laboral y hasta un año después.
Nómina, listas de raya o recibos de pago.
Controles de asistencia.
Comprobantes de pagos de aguinaldo, vacaciones, participación de utilidades y primas vacacional, de antigüedad y dominical, en su caso.
Durante el último año y hasta un año después de extinta la relación laboral.

Además de lo anterior deben considerarse los plazos de prescripción de las acciones de los trabajadores.

  1. Un mes, para separarse de su trabajo, aludiendo alguna de las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, previstas en el artículo 51 de la ley laboral.

  2. Dos meses, las acciones de los trabajadores que sean separados de su empleo.

  3. Dos años para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo; las acciones de los beneficiarios por muerte del trabajador causada por un riesgo laboral y la solicitud de ejecución de los laudos de la JCAy convenios celebrados ante ellas.

Cabe señalar que como se incluye documentación del IMSS e Infonavit debe atenderse el plazo de prescripción para el entero de cuotas y aportaciones que en términos de los artículos 30, fracción I, de la ley del Infonavit y 298 de la LSS, es de cinco años.

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Una vez que se tienen integrados todos los documentos descritos con anterioridad en el expediente de los trabajadores, debe hacerse una relación a...

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