Resumen
Plazo de conservación - Forma de computar el plazo de conservación - Plazo de conservación conforme a las disposiciones vigentes hasta 1997 - Plazo de conservación conforme a la opción que otorgan las disposiciones vigentes a partir de 1998 - Plazo de conservación conforme a las disposiciones vigentes a partir del 2004 - Contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo - Documentación por los conceptos por los que se haya promovido algún recurso o juicio - Conservación de actas constitutivas y otra documentación - Documentación que haya sido microfilmada o grabada en discos ópticos - Documentos con firma electrónica avanzada o sello digital - Documentos que acrediten el origen y procedencia de una pérdida fiscal
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Extracto
Plazo de conservacion de la contabilidad
Plazo de conservación En el artículo 30 del Código se establece que las personas obligadas a llevar contabilidad con base en las leyes fiscales, deberán conservarla en su domicilio o en lugar distinto, siempre que cumplan con los requisitos que señale el Reglamento del Código, a disposición de las autoridades fiscales, durante un plazo de cinco años, contado este último a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionadas. Asimismo, las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio, a disposición de las autoridades y en el plazo antes mencionado, toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Forma de computar el plazo de conservación Es importante señalar que el plazo para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales fue ampliado de cinco a diez años, a partir del 1o. de enero de 1992, mediante la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 1991, sin embargo, conforme al artículo segundo, fracción VI, de las disposiciones transitorias de la ley referida, los plazos de conservación de la contabilidad por los años de 1992 a 1995 se establecieron como a continuación se indica:
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