Resumen
1. Aproximación dogmática. 1.1 Límites difíciles de trazar. 1.2 El Derecho a la planificación. 1.3 La economía de opción. 1.4 La interpretación de la ley tributaria. 1.5 El Estado tiene obligaciones. 1.6 La sustancia sobre la forma. 2. Aproximación a algunos instrumentos de planificación fiscal. 2.1 La utilización de paraísos fiscales. 2.2 Treaty shopping. 2.3 Los precios de transferencia. 2.4 Transparencia fiscal internacional. 3. Aproximación jurisprudencial. 4. Conclusión.
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Extracto
La planificación tributaria desde la perspectiva de la economía de opción
Alejandro C. Altamirano es abogado y doctor en Derecho Tributario por la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, España. Ejerce la docencia como director del Departamento de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, además es profesor de la carrera de Especialización en Derecho Tributario, del Master en Derecho Empresario y del Master en Derecho y Magistratura Judicial de la misma facultad. En el ámbito privado, es el titular de Altamirano & Asociados.
1. Aproximación dogmática 1.1 Límites difíciles de trazar a) Las posiciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la planificación fiscal son de tal heterogeneidad que podemos encontrar multiplicidad de respuestas para una misma situación de hecho. Algunos la fustigan de plano, otros, por el contrario la admiten sin cortapisas. Mucho dependerá de ciertos condicionantes del operador jurídico pues el contribuyente -sin recurrir a métodos antifuncionales que pueda encuadrar su conducta como violatoria de la ley- tratará de encontrar todas las vías que la ley le autorice para contribuir de la forma más económica posible; por el contrario, la autoridad fiscal tratará de encontrar las razones jurídicas que le permitan sostener que el camino adoptado por aquel, no es legal. Parto de un dato indubitable: los deberes y derechos recaen, por igual, sobre los contribuyentes y sobre el Estado. Los primeros deben ajustar su comportamiento a la ley pero el Estado tiene la obligación de tutelar el valor Justicia al momento de aplicar la ley. No puede ponerse en duda el Derecho que tiene el contribuyente a planificar sus negocios dentro del comportamiento tributario balizado por la ley. Así como todo sujeto busca la mejor oportunidad para realizar una inversión, el mejor precio para comprar un producto, así también utilizará todas las herramientas que el Derecho le ofrezca para reducir la carga tributaria de una operación determinada. Por tanto no existen guías preelaboradas en esta cuestión y mucho dependerá de un sinnúmero de factores para arribar a una u otra respuesta ante una estructura de planificación del negocio con el propósito de reducir la carga tributaria. En términos simples, considero que en el fenómeno de la evasión, el contribuyente evita el pago escapando intencionalmente al alcance del gravamen y en tal actividad quiebra alguno de los elementos estructurales de la obligación tributaria. Consiste en conductas dirigidas deliberadamente a reducir o eliminar la carga tributaria o a demorar pagos debidos, apelando a formas ilícitas en tanto tal conducta se encuentra tipificada en el ordenamiento penal tributario y cuando supera cierto monto dinerario. Se trata, por tanto, de una conducta punible. Por el contrario, en el fenómeno de la elusión o ahorro fiscal, el contribuyente elimina, reduce o demora la obligación pero con tal propósito recurre a los instrumentos que las propias normas jurídicas le ofrecen para arribar a aquel resultado. La utilización de una figura jurídica determinada, cuya implementación reduce la carga tributaria, puede obedecer a la sagacidad del operador jurídico en encontrar la fisura de la ley o en el aprovechamiento de las contradicciones que la legislación ofrece por descuido, impericia o ineficiencia en la función legislativa. Esta conducta, no es punible. Cuántas veces observamos en las normas tributarias que algunos de los elementos estructurales de la obligación tributaria no se encuentran en la ley sino en su decreto reglamentario. b) La economía de opción es una forma de materializar la elusión tributaria. En este supuesto el sujeto también se encuentra dentro de la ley por lo que su conducta no es sancionable. En la medida en que el contribuyente interprete razonablemente la norma tributaria, pueda esgrimir evidencias en tal sentido y despliegue un negocio jurídico con una estructura apta ofrecida por el derecho privado, el mejor impacto tributario que así logra no es, en forma alguna, reprochable. Ya cuenta, el Estado, con muchas prerrogativas en la relación jurídico-tributaria para indagar sobre estas conductas. No puede exigirse a los contribuyentes que asuman conductas heroicas en materia tributaria y en tal sentido que paguen más impuestos de los que la ley les obliga. Greco advierte sobre la importancia y complejidad de este tema señalando que la cuestión del planeamiento tributario se puede abordar desde diversos ángulos de estudio: desde una perspectiva económica, jurídica como también política y el tema así presenta diversas facetas, no sólo una pues, desde la visión política, hasta condiciona la concepción que tengamos del Estado y de la relación de éste con los ciudadanos (Planejamento tributário, Dialética, San Pablo, Brasil, 2004, p. 16.). La complejidad radica en que los negocios actuales, muchas veces, lucen encriptados, complejos, con diversas aristas ...Ver el contenido completo de este documento
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