Planeación financiera del IETU, con base en el estado de flujos de efectivo

Práctica FiscalNúm. 549, Julio 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


La Interpretación a las normas de información financiera (Inif) 8, denominada "Efectos del impuesto empresarial a tasa única", dispone que mientras el IETU coexista con el ISR, para efectos del reconocimiento de los efectos del IETU en los estados financieros, la entidad debe determinar primero si esencialmente su base de gravamen da origen al pago de IETU o de ISR. En este sentido, es necesario que la entidad lleve a cabo proyecciones financieras a fin de identificar cuál será la base gravable preponderante (ISR o IETU) para el pago de impuestos a la utilidad; con base en los resultados obtenidos, la entidad podrá identificar la tendencia esperada del comportamiento del IETU y del ISR.

En relación con estas proyecciones, la norma de información financiera (NIF) B-2, denominada "Estado de flujos de efectivo", es un instrumento eficaz para determinarlas; más aún, esta herramienta también puede permitir la planeación financiera del IETU, en su estrecha relación con el ISR.

Por lo anterior, se proporciona una guía para formular el estado de flujos de efectivo conforme a la NIF B-2, así como para realizar la planeación financiera del IETU con base en esa herramienta, de la cual, debido a su amplitud, sólo se destaca lo más importante.

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Extracto


Planeación financiera del IETU, con base en el estado de flujos de efectivo

Introducción

En términos de la Ley del IETU, este impuesto se determina aplicando la tasa de 17% (para 2009) a la base que resulta de disminuir de la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por las actividades gravadas, las deducciones autorizadas por la ley efectivamente erogadas en el mismo periodo; del resultado anterior, se disminuyen diversos créditos a que se refiere la legislación vigente (ley y sus transitorios, así como varios decretos).

Uno de los créditos que pueden aplicarse contra el IETU, es el ISR propio del ejercicio o del periodo, si se refiere a los pagos provisionales.

Al respecto, la Interpretación a las normas de información financiera (Inif) 8, denominada "Efectos del impuesto empresarial a tasa única", indica que el IETU es un impuesto que coexiste con el ISR y, por tanto, debe observarse lo siguiente:

1. Si el IETU es un importe mayor que el del ISR del mismo periodo, la entidad pagará el IETU. Para estos efectos, la entidad reducirá del IETU del periodo el ISR pagado del mismo periodo.

2. Si el IETU es menor que el ISR del mismo periodo, la entidad no pagará el IETU en el periodo.

3. Si la base del IETU es negativa, en virtud de que las deducciones exceden a los ingresos gravables, no se causará este impuesto; en adición, el importe de dicha base...

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