Conozca el procedimiento para el registro y la autorización del plan y los programas de capacitación y constancias de habilidades laborales
Práctica Fiscal › Núm. 491, Diciembre 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 491, Diciembre 2007
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En términos de los artículos 123, apartado "A", fracción XIII, de la CPEUM, así como 132, fracción XV, y 153-A de la LFT, el patrón está obligado a proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores a su servicio que les permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme al plan y los programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y los aprobados por la STPS.
Conforme al artículo 153-F de la LFT, la capacitación y el adiestramiento tienen por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos y las habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlo para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar su productividad y mejorar sus aptitudes. Al respecto, se analiza el trámite de registro y aprobación del plan y los programas de capacitación y adiestramiento ante la Dirección de Capacitación de la STPS.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Conozca el procedimiento para el registro y la autorización del plan y los programas de capacitación y constancias de habilidades laborales
Una de las obligaciones patronales respecto de los trabajadores a su servicio, es la de otorgar capacitación y adiestramiento para el trabajo, obligación que permitirá a los empleados elevar su productividad, y desde luego, su nivel de vida. Tal disposición se encuentra establecida en los artículos 123, apartado "A", fracción XIII, de la CPEUM, así como 132, fracción XV, y 153-A de la LFT. Técnicamente, la capacitación es el proceso de formación continuo e integral mediante el cual los trabajadores adquieren, desarrollan y actualizan conocimientos, habilidades y aptitudes para su mejor desempeño. En términos del artículo 153-A de la LFT, todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme al plan y los programas formulados -de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores-y aprobados por la STPS. Existe una marcada diferencia entre la capacitación y el adiestramiento, pues la primera se otorgará a aquellos trabajadores que vayan a ocupar un puesto de mayor jerarquía, mientras que el adiestramiento se proporcionará para mejorar o perfeccionar el trabajo que los subordinados estén realizando. De esta manera, según el artículo 153-F de la misma ley laboral, la capacitación y el adiestramiento tienen los objetivos siguientes: 1. Actualizar y perfec...
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