Patria potestas in pietate debet, non atrocitate consistere: antecedentes históricos en relación a la obligación de alimentos
Iuris Tantum › Núm. 16, Junio 2005 › Estudios varios
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Patria potestas in pietate debet, non atrocitate consistere: antecedentes históricos en relación a la obligación de alimentos
Resumen de la comunicación presentada en el "I CONVENTVS CORDVBENSIS ROMANI IVURIS", celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, entre los días 14 y 16 de Abril de 2005.
Constituye un tema polémico en la doctrina romanística la determinación de las personas que realmente estaban sometidas a este régimen de prestación de alimentos en un primer momento, y entre quiénes era procedente la reciprocidad de la obligación. Como puede comprobarse, las cuestiones se multiplican: familia legítima o ilegítima; entre el pater y los sometidos a él en el ámbito de la potestas; pater e hijos emancipados (púberes o impúberes); exclusivamente a varones o también progresivamente a las mujeres; madre e hijos (en relación a la afiliación natural o también en la legítima); ascendientes y descendientes paternos; maternos; hijos naturales de las hijas; hermanos y hermanas y entre cónyuges, etc. Remontándonos a los orígenes, cabría decir, en principio, que la histórica impermeabilidad de la concepción política y social de la familia romana, no nos permite establecer relaciones de titularidad patrimonial más allá de las asumidas, directa o indirectamente, y por supuesto concentrada, en el marco de los vínculos potestativos del paterfamilias.1 Asimismo, podría parecer infructuoso intentar establecer algunas relaciones de reciprocidad acerca de las necesidades patrimoniales y alimenticias entre los parientes, completamente desconocidas, como es sabido, para ius civile antiquum. En este sentido, resulta incuestionable que en una primera etapa, mientras subsiste la concepción de la familia basada primordial mente en el ámbito de la organización propia de la agnación, la función paterna despliegue, y sobrepase en ocasiones, la máxima discrecionalidad respecto a la estructura patrimonial y al ejercicio de la patria potestas, absoluta y perpetua, en relación a todos los sometidos a él:2 D. 50,16,195,2 (Ulpianus, libro XLVI ad edictum): Iure proprio familiam dicimus plures personas, quae sunt sub unius potestate aut natura aut iure subiectae... (En suma, un grupo de personas unidas por la autoridad de uno sólo: el pater familias, que ejercerá todas las funciones potestativas tanto en el orden doméstico (D. 50,16,195,2, ...Pater autem familias appellatur, qui in domo dominium habet), como fuera de él). Nos parece interesante recordar el conjunto de afirmaciones sustanciales de este jurista que, aún perteneciendo a una época muy posterior (s. III), no duda en transcribir las concepciones más arcaicas y patriarcalistas acerca de la institución familiar, al margen de los cambios que se habían experimentado en esta fase, en D. 50,16,195,2 -Iure proprio familiam dicimus...; Communi iure familiam dicimus... -. Como escribe Ulpiano, llamamos familia en sentido propio (familia proprio iure) al conjunto de personas que están bajo una misma potestad, la del paterfamilias; con un significado más amplio (familia commune iure), como resume Ortega,3 entre otros, familia indica el conjunto de todas aquellas personas que habían estado sometidas a la misma autoridad si el común paterfamilias no hubiese fallecido. Conforme a este contexto, se podría comprender, aunque no justificar, la inexistencia de una regulación jurídica concreta inspirada en la costumbre social de la época y de la obligación indudable, como señala Sachers,4 del cabeza de familia, de la que se desprendan tímidos atisbos en relación a una obligación recíproca de alimentos entre cónyuges, o entre parientes . Independientemente de las atenciones humanas, morales, y las connotaciones de la naturalis ratio que latían en el entramado familiar (como nos recuerda A. D'Ors,5 algunos juristas consideran de derecho natural, por ejemplo, el derecho de alimentos de ...Ver el contenido completo de este documento
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