¿Se pierde el derecho de aplicar contra el IETU de ejercicios posteriores el crédito fiscal generado en ese impuesto en 2008 por erogaciones superiores a los ingresos, si no se aplicó contra el ISR a cargo de ese mismo año?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de maquinaria pesada. En el ejercicio de 2008, la empresa realizó erogaciones superiores a los ingresos para efectos del IETU, por lo que generó en ese ejercicio el crédito fiscal señalado en la ley por la cantidad $80,000; mientras que en el ISR obtuvo impuesto a cargo por $125,000. Por error, la empresa no aplicó el crédito referido contra el ISR a cargo en los términos de ley. Al respecto, leí en un boletín informativo que si el crédito fiscal generado en el IETU no se aplica en un ejercicio, se pierde el derecho a aplicarlo en ejercicios posteriores hasta por el monto en que pudo haberse aplicado. Por lo anterior, tengo duda si la empresa perdió el derecho de aplicar el crédito referido contra el IETU de ejercicios posteriores, ya que no lo aplicó contra el ISR de 2008.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

¿Se pierde el derecho de aplicar contra el IETU de ejercicios posteriores el crédito fiscal generado en ese impuesto en 2008 por erogaciones superiores a los ingresos, si no se aplicó contra el ISR a cargo de ese mismo año?

Respuesta

El artículo 11 de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8o. de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta

agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de...

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