Perspectiva de la flexibilidad de la relación de trabajo ante los cometidos de la Organización Internacional del Trabajo

AutorLuis Fernando Ávila Salcedo
CargoProfesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México Norte.
Páginas3-17

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Introducción

Históricamente el trabajo ha sido sometido a profundas transformaciones que ayer como hoy se desarrolla en escenarios contradictorios, en contextos que según la visión de estado, intereses, ideologías han detonados diversas formas de entender el trabajo y su proyección en la vida de las sociedades.

Acontecimientos como la creación de la organización del trabajo y la incursión del denominado fenómeno globalizador de base fundamentalmente económica que ha cobrado fuerza en Latinoamérica a partir del comienzo del presente siglo son clara muestra de acciones que inciden de manera diferente directa e indirecta en la acción del Derecho del Trabajo en cuanto al carácter tuitivo de una parte y por la otra procurando la flexibilización de la relación de trabajo como tendencia presente y futura.

Véase el fenómeno desde la propia revolución impulsada por los avances científicos y tecnológicos, que como es señalado por la profesora Yañez: "Desde mediados de la década de los setenta del siglo XX, diversos factores vinculados a importantes variaciones en las condiciones de la valorización del capital, especialmente mercados cada vez más globalizados, complejos, dinámicos, inseguros y competitivos que ejercen una presión progresiva sobre costos, tiempos de entrega e innovaciones, impulsan cambios radicales en el paradigma de la producción y acumulación que se instaló durante la posguerra."1

Dentro de estas manifestaciones ha cobrado espacio en la doctrina jurídica del Derecho del Trabajo la necesidad de dinamizar las relaciones obrero patronal Page 4 mediante la consideración de modelos que procuran abatir sistemas rígidos, transitando de un sistema normativo profundamente protectivo hacia posturas que asimilen el nuevo entorno laboral hacia la denominada flexibilización.

1. Concepto de flexibilidad

La expresión flexibilidad denota "disposición de ánimo para ceder y acomodarse" (Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado 1986), y uno de los ajustes precisamente que ha venido impulsando el mercado en el ámbito laboral es el desmonte de instituciones consideradas rígidas que tienen que ver con la jornada de trabajo, el salario, el factor prestacional, la movilización de puestos, contratos eventuales etc.

Implica la adaptación a un nuevo ambiente, por lo tanto la revisión deberá efectuarse a partir de aspectos como cuál es la causa de la flexibilidad, ámbito de aplicación, sujetos afectados y, finalmente como debe darse la incorporación a la esfera jurídica.

Ante los diversos cuestionamientos y diversas posturas a favor o en contra, valdría la pena visualizar el fenómeno a partir de otra figura como la desarrollada en la década de los ochenta en Europa a la que se le denominó concertación social, en el sentido que la crisis vivida por la inflación y el desempleo favoreció la creación de un instrumento político social, aplicado jurídicamente en el sentido de coordinar esfuerzos controlando precios, salarios, resultado de acuerdos de sectores que como sindicatos, empresarios y Estado de manera temporal enervarían los efectos negativos del desempleo y la inflación.

En situación análoga pero no con el fin de combatir inflación y desempleo, nuevamente cobra importancia la definición de las partes en porqué ser flexible, cómo ser flexible y qué ámbitos en concreto serán materia de la flexibilidad.

Uno de los aspectos es la revisión al propio estatuto laboral y reconocer que toda creación humana está llamada a evolucionar, no es excepción el Derecho, perspectiva desde la cual habrá que reflexionar en tanto los involucrados tiene posturas diametralmente opuestas y el sentido es crear un conjunto normativo que consulte las realidades sin dejar de lado los principios que dieron origen al Derecho del Trabajo.

2. Flexibilidad desde el punto de vista jurídico

Se advierte al pretender conceptualizar flexibilidad dentro del ámbito jurídico gran dificultad por el carácter polivalente y metajurídico de su noción, esto es, se presenta útil para diversos fines y se encuentra más allá de lo jurídico.

La polivalencia en cuanto a que: "...distintas ciencias sociales acuden a la noción de flexibilidad laboral para explicar los procesos de cambio y adaptación del mercado de trabajo a las necesidades que va generando el sistema productivo".2 Page 5

Siguiendo el pensamiento del profesor Martínez Abascal este concepto inicialmente estudiado por la economía y la sociología fue cobrando espacio en el ámbito jurídico, siendo ampliado en cuanto a su uso por los poderes públicos, asociaciones empresariales y sindicatos, polivalencia que fue concretándose según los intereses de los sujetos mencionados.

El carácter de metajurídico proviene de la constatación a través de la doctrina científica, no hay jurisprudencia, ni disposiciones laborales que la consideren, colocándose más allá del lenguaje jurídico.

Semánticamente flexibilidad es contraposición a rigidez, evoca adaptación, predisposición al cambio, actitud abierta, pero resultaría excesivamente simplificador, identificarlo por el unilateral origen próximo de la noción.

En orden a orientar el concepto desde el punto de vista jurídico, en tanto las diferentes clases de flexibilidad y tratadas de conformidad con los criterios de moda, el profesor citado desarrolla un trabajo en donde establece que según sea el instrumento jurídico que es como se manifiesta la flexibilidad puede identificársele. En este orden de ideas el autor en mención señala que ". pueden distinguirse entre tres clases de flexibilidad: flexibilidad normativa, flexibilidad contractual y flexibilidad judicial".3

El estudio que a continuación se realiza, toma la clasificación del profesor español Martínez Abascal, llevado al marco jurídico de la legislación laboral mexicana con el propósito de traducir dentro de ese esquema la posibilidad de adecuar disposiciones jurídicas laborales a los tipos de flexibilidad.

3. Tipos de flexibilidad

A. La flexibilidad normativa opera sobre las normas legales, mediante una técnica reguladora que a su vez subordinada a una política del Derecho responde a objetivos trazados, resultando ser multidireccional, estableciendo subtipos como:

Flexibilidad de protección

Flexibilidad de adaptación

Flexibilidad desregulador

El subtipo de flexibilidad de protección, se manifiesta en las normas protectivas de la posición del trabajador en su consideración individual y el reconocimiento y protección de la autonomía sindical, propias de la etapa de nacimiento del Derecho del Trabajo llegando a su cenit en las fases mas avanzadas del llamado Estado de bienestar.

En nuestra legislación alguna de las disposiciones jurídicas en este sentido se tiene el artículo 3 que a la letra dice: "El trabajo es un derecho y un deber Page 6 sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores"

Flexibilidad de adaptación que se fundamentada en un criterio finalista apunta al mercado de trabajo, caracterizada por incentivar reformas tendientes "...a la revisión del patrimonio normativo de los trabajadores, señaladamente en el plano de la relación individual de trabajo, con la finalidad de adaptar dicho ordenamiento a las necesidades del sistema productivos",4 se traduciría en eficiencia económica con desarrollo social.

Nuestra legislación considera en el ámbito de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo en el art. 426 lo siguiente:

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje las modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

Flexibilidad desreguladora propuesta impulsada por la doctrina anglosajona proyectada en la relación de trabajo en cuanto sean regidas por las reglas que gobiernan los contratos entre particulares no en sentido absoluto sino como lo califica el autor en estudio, se trata de un abstencionismo selectivo, por lo que las normas estatales tendrán vigencia en los ámbitos generales y la desregulación se predicaría de la autonomía de las partes en la relación individual de trabajo.

En la Ley Federal del trabajo se puede encontrar en el art. 59 en materia de jornada de trabajo en cuanto el dispositivo jurídico señala:

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposos del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

B. Flexibilidad contractual encuentra punto de apoyo en el contrato de trabajo y no en la norma si bien se deriva de la flexibilidad de adaptación y de la desreguladora. En términos estrictos no participa de la técnica reguladora propia del marco de creación normativa, los sujetos no tiene la facultad de expedir normas y su desarrollo se refleja en dos subtipos de flexibilidad contractual: Flexibilidad directa y flexibilidad...

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