Personas morales del régimen simplificado

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas113-142

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Nota importante:

Los beneficios y estímulos mencionados para las personas morales del régimen general y para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, también son aplicables, en lo conducente, a las personas morales del régimen simplificado. Por lo anterior, en este capítulo sólo presentaremos los beneficios que son específicos únicamente para las personas morales de este régimen fiscal.

1. No determinación del ajuste anual por inflación

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen simplificado no tendrán la obligación de determinar, al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflación acumulable o deducible.

2. Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado sin efectos fiscales

Según el artículo 81 de la Ley del ISR, no tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado, relativas a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que realicen los propios integrantes, ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté a nombre del propio coordinado.

Cabe recordar que el artículo 80 de la misma ley, en su fracción III define al coordinado como la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarios a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

3. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo

El artículo 81 de la Ley del ISR indica que cuando los integrantes de las personas morales del régimen simplificado, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades respectivas, podrán hacer deducible la parte proporcional de dichos gastos en forma individual, aun cuando la documentación compro-Page 114batoria correspondiente esté a nombre de alguno de los otros integrantes. Los comprobantes mencionados deberán reunir los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

A este respecto, es importante mencionar que el artículo 82 del Reglamento de la Ley del ISR señala que los integrantes de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes para el desarrollo de sus actividades, comprobarán dichos gastos, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Quien solicite los comprobantes a su nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes una constancia que especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, le hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate.

  2. La constancia deberá reunir los requisitos siguientes:

• Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien.

• Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona que recibió el servicio, arrendó o adquirió el bien.

• Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes.

• La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate.

• Lugar y fecha de la operación.

• La leyenda "Constancia de gastos comunes".

4. Opción de aplicar las disposiciones del régimen intermedio

Conforme al artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales del régimen simplificado cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000.00 en lugar de aplicar lo dispuesto por el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, podrán aplicar las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. A la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del 28% (30% para el ejercicio 2010, conforme al inciso a de la fracción I del artículo segundo de las DVTLISR-2010).

5. Reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el ISR del ejercicio a su cargo en un 25.00% (30.00% para el ejercicio 2010, conforme al inciso d de la fracción I del artículo segundo de las DVTLISR-2010).

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A su vez, el artículo 83 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que también se podrá aplicar la reducción del impuesto, en los pagos provisionales correspondientes.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presenta el caso práctico siguiente:

Caso practico

Una persona moral que se dedica exclusivamente a la ganadería desea determinar la reducción del ISR a su cargo en el ejercicio de 2010.

Datos

- ISR determinado por la persona moral en el ejercicio de 2010 $175,000

- Por ciento de reducción del impuesto 30.00%

Desarrollo

1o. Determinación del importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2010.

ISR determinado por la persona moral en el ejercicio de 2010 $175,000

(x) Por ciento de reducción del impuesto 30.00%

(=) Importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2010 $52,500

2o. Determinación del ISR a cargo de la persona moral en el ejercicio de 2010.

ISR determinado por la persona moral en el ejercicio de 2010 $175,000

(-) Importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2010 52,500

(=) ISR a cargo de la persona moral en el ejercicio de 2010 $122,500

Comentarios

Se muestra el procedimiento para llevar a cabo la reducción del ISR del ejercicio para los contribuyentes del régimen simplificado que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

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6. Exención de ingresos a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

El artículo 81 de la Ley del ISR señala que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el SMG correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el SMG.

Las personas morales mencionadas podrán adicionar al saldo de la CUFIN del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. A fin de determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la referida ley.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

Caso 1

Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR y se dedica exclusivamente a la pesca, desea calcular el monto de los ingresos obtenidos por dichas actividades, que se encuentra exento del pago del impuesto en el ejercicio de 2010.

Datos

- Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010 por actividades pesqueras $3'900,000

- Número de socios que integran la persona moral 5

- Area geográfica de la persona moral "B"

- SMG diario del área geográfica "B" por el ejercicio de 2010 $55.84

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Desarrollo

1o. Determinación del monto de los ingresos exentos por actividades pesqueras, correspondiente al ejercicio de 2010.

SMG diario del área geográfica "B" $55.84

(x) Número de veces del SMG en que los ingresos se encuentran exentos del ISR, por cada socio de la persona moral 20

(=) 20 veces el SMG del área geográfica "B" 1,117

(x) Número de días del año 365

(=) 20 de veces del SMG en que los ingresos se encuentran exentos del ISR, por cada socio de la persona moral, elevados al año 407,705

(x) Número de socios que integran la persona moral 5

(=) Monto de los ingresos exentos por actividades pesqueras, correspondiente al ejercicio de 2010 $2'038,525

2o. Determinación del monto de los ingresos acumulables por actividades pesqueras obtenidos por la persona moral en el ejercicio de 2010.

Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2010 por actividades pesqueras $3'900,000

Monto de los ingresos exentos por actividades pesqueras, correspondiente al ejercicio de 2010 2'038,525

Monto de los ingresos acumulables por actividades pesqueras obtenidos por la...

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