Personas morales. Marzo de 2006

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Personas morales. Marzo de 200612

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[1] El quinto párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica que cuando sea viernes el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Asimismo, conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

[2] A más tardar el 31 de marzo, las personas morales deberán presentar la declaración del ejercicio fiscal de 2005, misma que conforme a la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, se deberá efectuar en el Programa para la presentación de declaraciones anuales 2005, que está disponible en la página de Internet del SATen el DEM versión 1.2.3.

En el caso de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador...

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