Personas físicas. Septiembre de 2006

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Personas físicas. Septiembre de 20061

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[1] De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 12 del CFF, cuando el último día para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas sea inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

[2] Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

[3] La fracción II del artículo 16delaLIF dispone un estímulo fiscal en el IA a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, y que consiste en el monto total del impuesto que se cause en el ejercicio de 2006.

[4] Las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley del ISR deban efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrán realizar los pagos provisionales del IA por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.

[5] El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, en cuyos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

[6] Según el artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor...

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