Resumen
1. Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado sin efectos fiscales - 2. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo - 3. Reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas - 4. Opción del pago del ISR por cada coordinado - 5. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Personas fisicas del regimen simplificado
1. Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado sin efectos fiscales Conforme al artículo 81 de la Ley del ISR, no tendrán efectos fiscales, las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado, relativas a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que realicen los propios integrantes, ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate, esté a nombre del propio coordinado. 2. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del ISR, cuando los integrantes de las personas morales del régimen simplificado, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta, gastos necesarios para el desarrollo de las actividades respectivas, podrán hacer deducible la parte proporcional de dichos gastos en forma individual, aun cuando la documentación comprobatoria que corresponda esté a nombre de alguno de los otros integrantes. Estos comprobantes deberán reunir los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales. En este sentido, el artículo 82 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que los integrantes, de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes para el desarrollo de sus actividades, comprobarán dichos gastos, de acuerdo con lo siguiente: a) Quien solicite los comprobantes a su nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes, una constancia que especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, le hayan trasladado, así como la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. b) La constancia deberá reunir los requisitos siguientes: • Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien. • Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien. • Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes. • La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate. • Lugar y fecha de la operación. • La leyenda: "Constancia de gastos comunes". 3. Reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas De conformidad con el artículo 81 de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el ISR del ejercicio a su cargo, en un 25.00% (30.00% para el ejercicio 2010, conforme al inciso d de la fracción I del artículo segundo de las DVTLISR-2010). Por su parte, el artículo 83 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que también se podrá a...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
