Personas fisicas del regimen simplificado

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas277-299

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1. Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado sin efectos fiscales

Conforme al artículo 81 de la Ley del ISR, no tendrán efectos fiscales, las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado, relativas a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que realicen los propios integrantes, ni las transferencias de bienes que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate, esté a nombre del propio coordinado.

2. Deducción de la parte proporcional de gastos en grupo

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley del ISR, cuando los integrantes de las personas morales del régimen simplificado, se agrupen con el objeto de realizar en forma conjunta, gastos necesarios para el desarrollo de las actividades respectivas, podrán hacer deducible la parte proporcional de dichos gastos en forma individual, aun cuando la documentación comprobatoria que corresponda esté a nombre de alguno de los otros integrantes. Estos comprobantes deberán reunir los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

En este sentido, el artículo 82 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que los integrantes, de las personas morales que se agrupen para realizar gastos comunes para el desarrollo de sus actividades, comprobarán dichos gastos, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Quien solicite los comprobantes a su nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes, una constancia que especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, le hayan trasladado, así como la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate.

  2. La constancia deberá reunir los requisitos siguientes:

• Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien.

• Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien.

• Nombre, RFC o, en su caso, CURP, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes.

• La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate.

• Lugar y fecha de la operación.

• La leyenda: "Constancia de gastos comunes".

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3. Reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

De conformidad con el artículo 81 de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el ISR del ejercicio a su cargo, en un 25.00% (30.00% para el ejercicio 2010, conforme al inciso d de la fracción I del artículo segundo de las DVTLISR-2010).

Por su parte, el artículo 83 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que también se podrá aplicar la reducción del 30.00% del impuesto, en los pagos provisionales correspondientes.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presenta el caso práctico siguiente:

Caso practico

Una persona física que se dedica exclusivamente a actividades agrícolas desea determinar la reducción del ISR a su cargo en el ejercicio de 2010.

Datos

- ISR de la persona física en el ejercicio de 2010 $86,000

- Por ciento de reducción del impuesto 30.00%

Desarrollo

1o. Determinación del importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2010.

ISR de la persona física en el ejercicio de 2010 $86,000

(x) Por ciento de reducción del impuesto 30.00%

(=) Importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2010 $25,800

2o. Determinación del ISR a cargo de la persona física en el ejercicio de 2010.

ISR determinado por la persona física en el ejercicio de 2010 $86,000

(-) Importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2010 25,800

(=) ISR a cargo de la persona física en el ejercicio de 2010 $60,200

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Comentarios

Se muestra el procedimiento para llevar a cabo la reducción del ISR del ejercicio para los contribuyentes del régimen simplificado que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

4. Opción del pago del ISR por cada coordinado

Según el artículo 83 de la Ley del ISR, las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, podrán optar porque cada uno de dichos coordinados efectúe por su cuenta, el pago del ISR, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable (determinada conforme al artículo 130 de la citada ley) la tasa del 28% (30% para el ejercicio 2010, conforme al inciso f de la fracción I del artículo segundo de las DVTLISR-2010). Dicho pago se considerará como definitivo.

Una vez ejercida la opción en comento, ésta no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquel en el que se empezó a ejercer la misma. Cabe señalar que esta opción también la podrán aplicar las personas físicas que sean integrantes de un solo coordinado.

En los supuestos anteriores, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales e informar por escrito a los coordinados que ejercerán dicha opción, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional.

5. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

De acuerdo con el artículo 85 de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes del régimen simplificado.

Estas facilidades se contienen en la Resolución de Facilidades Administrativas a los sectores de contribuyentes que a continuación se mencionan:

  1. Sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).

  2. Sector de autotransporte terrestre de carga federal.

  3. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.

  4. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

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    Entre las facilidades más importantes otorgadas mediante la citada resolución, que son aplicables a las personas físicas, destacan las siguientes:

  5. Sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura). a) Facilidades de comprobación (regla 1.2).

    Se podrá deducir con documentación comprobatoria que no reúna requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, según corresponda, hasta por el 18% del total de los ingresos propios (según el artículo segundo transitorio de la resolución, éste por cierto será aplicable a partir del 1o. de enero y hasta el 31/XII/2010), pero siempre que se cumpla con lo siguiente:

    • Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio de que se trate y esté vinculado con la actividad.

    • Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

    • Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la información siguiente:

    - Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

    - Lugar y fecha de expedición.

    - Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

    - Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

    Cuando la suma de las erogaciones exceda del 18%, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    Ahora bien, para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación que nos ocupa, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se haya determinado para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

    Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles.

    Es importante señalar que lo anterior también será aplicable a las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas, que cumplan sus obligaciones en el régimenPage 281general de las actividades empresariales y profesionales, así como en el régimen intermedio a las actividades empresariales.

    Para una mayor comprensión de lo anterior, se presenta el caso práctico siguiente:

Caso practico

Una persona física que se dedica exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas, desea obtener el monto de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, comprobadas con documentación que no reúne requisitos fiscales, que podrá deducir en el ejercicio de 2010.

Datos

Del ejercicio de 2010:

- Ingresos propios de la actividad obtenidos en el ejercicio

- Erogaciones realizadas en el ejercicio por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, comprobadas con...

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