Personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas257-279

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Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)
Concepto

Son los pagos mensuales o trimestrales que a cuenta del impuesto del ejercicio deben realizar las personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; los pagos provisionales mensuales o trimestrales se efectuarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Determinación

1. Ejemplo de su determinación

1o. Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre.

Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre 24 000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes o trimestre 15,800

(=) Base para el pago provisional 8,200

2o. Determinación del impuesto del mes o trimestre.

[Base para el pago provisional] 8.200 ----> Tarifa aplicable al mes o trimestre según el artículo 116 de la LISR = [Impuesto del mes o trimestre a cargo] 722

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Nota

En este ejemplo se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se supuso que la persona física realiza pagos provisionales mensuales del ISR.

3o. Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar.

Impuesto del mes o trimestre a cargo 722

(-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre 0

(=) Impuesto del mes o trimestre por pagar 722

Notas

1. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos generales, elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.

2. Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.

3. La tarifa que se utilizará para calcular el ISR del mes durante el ejercicio de 2016, será la contenida en el artículo 96 de la LISR.

4. La tarifa que se empleará para calcular el ISR del trimestre durante el ejercicio de 2016, será la contenida en el artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional del ISR. Las autoridades fiscales calcularán la tarifa trimestral aplicable y la publicarán en el DOF.

Fundamento

LISR

116.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

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Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (DOF 11/XII/2013)

Noveno.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

XXXI. Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013.

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA (DOF 26/XII/2013)

Artículo 5.1. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

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Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:

I. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho ordenamiento.

II. Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

III. La Federación y las entidades federativas.

IV. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal ma-yoritaria de la Federación.

V. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal ma-yoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

VI. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

VII. Las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA (DOF26/XII/2013)

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2014, salvo lo dispuesto en la fracción VI del transitorio Tercero de este Decreto, la cual entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Pago provisional de una copropiedad dedicada al arrendamiento de inmuebles (Tomando la opción de 35% sin comprobar)
Concepto

Son los pagos mensuales o trimestrales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar quienes siendo copropietarios perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

Es importante mostrar la variante que tiene en su determinación el pago provisional mensual o trimestral de personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles en una copropiedad.

Determinación

1. Ejemplo de su determinación

1o. Ingresos y deducciones del mes o trimestre.

- Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre de la copropiedad por arrendamiento de inmuebles 25,000

- Deducciones autorizadas del mes o trimestre de la copropiedad (35% de los ingresos, sin comprobación; 25,000 x 35%) 8,750

- Impuesto predial del mes o trimestre 700

2o. Determinación de la proporción de ingresos y deducciones que corresponde a cada copropietario.

Copropietario A

Ingresos (25,000 x 60%) 15,000

Deducciones sin comprobación (8,750 x 60%) 5,250

Impuesto predial (700 x 60%) 420

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Copropietario B

Ingresos (25,000 x 40%) 10,000

Deducciones sin comprobación (8,750 x 40%) 3,500

Impuesto predial (700 x 40%) 280

3o. Pago provisional del copropietario A.

Ingresos 15,000

(-) Deducciones sin comprobación 5,250

(-) Impuesto predial 420

(=) Utilidad proporcional del mes o trimestre 9,330

Tarifa aplicable al mes o trimestre según el artículo 116, LISR

(=) Impuesto del mes o trimestre a cargo 917

(-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre 0

(=) Impuesto del mes o trimestre por pagar 917

Notas

1. En esta práctica se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se supuso que el copropietario A realiza pagos provisionales mensuales del ISR.

2. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos generales, elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales...

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