Personas fisicas ISR

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas181-211

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En este capítulo se presentan los cálculos más comunes de las personas físicas, considerando los ingresos de sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes, adquisición de bienes, dividendos, remanente distribuible de personas morales no contribuyentes, intereses reales, tanto el cálculo de pago provisional o retención del ISR, así como el cálculo anual, cuando en su caso correspondan.

Como es conocido, las personas físicas, para su cálculo de pago provisional o retención de ISR lo manejan de manera independiente de los demás ingresos que pudieran llegar a recibir, por ejemplo, en el caso de sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los demás ingresos que pudiera recibir la persona física, 113 LISR.

Si la persona física considerada en el párrafo anterior llegara a obtener un ingreso distinto al de sueldos, por ejemplo de ingresos por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcular sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, aunque lo más conveniente en la práctica es que contrate un contador que lo lleve a cabo, y los cálculos por esta actividad profesional y/o empresarial, serán independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo el patrón, 100 al 110 LISR.

De igual manera, si la persona física recibe ingresos por arrendamiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera independiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o empresarial, 114 al 118 LISR.

Si recibe ingresos por enajenación o adquisición de bienes, normalmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, éste le retendrá el ISR como pago provisional, 118 al 128 y 130 al 132 LISR.

Si recibe ingresos por remanente distribuible, la persona moral no contribuyente, retendrá el ISR, 79, 141, 142-X, 145, 4o. y 7o. párrafos LISR.

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Los dividendos que pudiera recibir de persona moral, tienen una cantidad acreditable de ISR, que será utilizada cuando presente su declaración anual, 140 LISR.

En su declaración anual la persona física deberá considerar la suma de todos sus ingresos, excepto los que hayan sido pago definitivo (Régimen de Incorporación Fiscal). Determinará un impuesto anual por la suma de todos sus ingresos acumulables y restará el monto de los pagos provisionales o retenciones que haya efectuado o le hayan efectuado durante el año, así determinará la cantidad a cargo o a favor en el ejercicio, 150 al 152 LISR.

En la declaración también puede considerar deducciones anuales, que se presentan en el artículo 151 de la LISR, como pueden ser gastos médicos, hospitalarios, dentales, funerales, 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior por concepto de donativos, pagos de primas, seguros de gastos médicos, pago de intereses reales por créditos hipotecarios hasta 750,000 UDIS, transportación escolar obligatoria de sus descendientes, aportaciones voluntarias a cuenta de retiro, así como pago de primas para jubilaciones, 185 LISR.

Las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por sueldos y salarios que no excedan de $ 400,000.00 en el ejercicio y/o de intereses reales hasta $ 100,000.00 en el ejercicio, no estarán obligados a presentar su declaración anual de ISR, 97, 98, 150 LISR.

Para efectos del párrafo anterior pudieran ser ingresos por sueldos y salarios o de asimilados a salarios, 94 LISR.

De acuerdo con el artículo 98 LISR, los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios o asimilables a salarios presentarán su declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios o asimilables a salarios.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por sueldos y salarios o asimilables a salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR.

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e) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios o asimilables a salarios que excedan de $ 400,000.00.

El artículo 97 LISR, indica que en su caso el empleador de personas físicas con sueldos y salarios o asimilables a salarios, no hará el cálculo del impuesto anual de ISR, cuando:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o asimilables a salarios que excedan de $ 400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

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1. Actividad empresarial y profesional

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INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL Balanza de comprobación

Caja 1,000
Bancos 54,547
Clientes 177,790
IVA por acreditar 35,475
Inventarios 159,325
Maquinaria y equipo 530,000
Depreciación acumulada -274,833
Mobiliario y equipo de oficina 85,000
Depreciación acumulada -31,917
Equipo de transporte 310,000
Depreciación acumulada -63,229
Equipo de cómputo 65,000
Depreciación acumulada -21,375
Edificios 150,000
Depreciación acumulada -31,250
Terrenos 170,000
Proveedores 260,475
Acreedores diversos 258,065
Provisión de PTU 71,723
Impuestos por pagar 207,146
Otros impuestos 23,190
Patrimonio 250,000
Resultado de ejercicios anteriores 136,830
Resultado del ejercicio 108,105
Sumas 1,315,533 1,315,533

Ventas 5,100,000
Devoluciones sobre ventas 33,000
Otros ingresos 274
Costo de ventas 1,239,635
Gastos generales 3,534,237
Gastos no deducibles 2,845
Productos financieros 1,461
Provisión PTU 71,723
Provisión ISR 112,191
Sumas 4,993,630 5,101,735 Utilidad 108,105

Inventario inicial 180,015
Compras 1,218,945
Suma 1,398,960
Inventarios final 159,325
Costo de ventas 1,239,635

Compras 1,218,945 Compras no pagadas al cierre -221,120
Compras deducibles 997,825

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Ventas 5,100,000
Ventas no cobradas al cierre -154,600
Ventas acumulables 4,945,400

Gastos generales 3,534,237 Depreciaciones contables -123,625
Gastos no pagados al cierre -10,000 3,400,612

Determinación de la utilidad gravable:

Ventas 4,945,400 Productos financieros...

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