Personas fisicas ISR

AutorJaviér Martínez Guitiérrez
Páginas239-267
60 CASOS PRACTICOS 239
CAPITULO V
PERSONAS FISICAS ISR
En este capítulo se presentan los cálculos más comunes de las
personas físicas, considerando los ingresos de sueldos y salarios,
actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, ré-
gimen de pequeños contribuyentes, arrendamiento de inmuebles,
enajenación de bienes, adquisición de bienes, dividendos, rema-
nente distribuible de personas morales no contribuyentes, intereses
reales, tanto el cálculo de pago provisional o retención del ISR, así
como el cálculo anual, cuando en su caso correspondan.
Como es conocido, las personas físicas, para su cálculo de pago
provisional o retención de ISR lo manejan de manera independiente
de los demás ingresos que pudieran llegar a recibir, por ejemplo,
en el caso de sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su
sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los
demás ingresos que pudiera recibir la persona física, 113 LISR.
Si la persona física considerada en el párrafo anterior llegara a
obtener un ingreso distinto al de sueldos, por ejemplo de ingresos
por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcu-
lar sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, aunque lo
más conveniente en la práctica es que contrate un contador que lo
lleve a cabo, y los cálculos por esta actividad profesional y/o empre-
sarial, serán independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo
el patrón, 120 al 136 Bis LISR.
De igual manera, si la persona física recibe ingresos por arren-
damiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera in-
dependiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o
empresarial, 141 al 145 LISR.
Si recibe ingresos por enajenación o adquisición de bienes, nor-
malmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, éste le
retendrá el ISR como pago provisional, 146 al 157 LISR.
Si recibe ingresos por remanente distribuible, la persona moral
no contribuyente, retendrá el ISR como pago provisional, 95, 166,
167-X, 170, 4o. y 7o. párrafos LISR.
EDICIONES FISCALES ISEF 240
Los ingresos por el régimen de pequeño contribuyente, que
es actividad empresarial, en su caso pudiera llegar a recibir, son
pagos def‌i nitivos, que se realizan en la entidad federativa que le
corresponda, no se considera cálculo anual. En este régimen, los
contribuyentes podrán tributar, entre otros requisitos, que sus in-
gresos sean con el público en general, o sea, no podrán expedir
a sus clientes comprobantes f‌i scales con todos los requisitos
para que éstos sean deducibles, que sus ingresos no excedan
de $ 2,000,000.00 en año de calendario anterior, que no obtengan
ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, corre-
duría, consignación, distribución, espectáculos públicos, ni quienes
obtengan más del treinta por ciento por enajenación de mercancías
extranjeras, 137 al 140 LISR.
El régimen intermedio es para personas físicas que realicen ex-
clusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos
en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen
excedido de $ 4,000,000.00. Se considera que se obtienen ingresos
exclusivamente por realización de actividades empresariales cuan-
do en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado
por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminui-
dos de aquéllos a que se ref‌i ere el Capítulo I del Título IV, Sueldos y
Asimilables (134 LISR). Los contribuyentes de Régimen Intermedio
que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos
superiores a $ 1,750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de
$ 4,000,000.00, estarán obligados a tener máquinas registradoras
de comprobación f‌i scal; sin embargo, en caso de que todas sus
operaciones expidan comprobantes con requisitos f‌i scales, podrán
no tener máquinas registradoras de comprobación f‌i scal, 134-III
LISR; I.3.12.2.1. RM12.
Los contribuyentes de Régimen Intermedio efectuarán pagos
mensuales mediante declaración que presentarán ante las of‌i cinas
de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago
mensual, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que
se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo
127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos
provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo
ejercicio, 136 Bis LISR.
El pago mensual mencionado en el párrafo anterior, se podrá
acreditar contra el pago provisional determinado de conformidad
con el artículo 127 de la LISR. En caso de que el impuesto deter-
minado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual
del 5% citado, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto
que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad
Federativa de que se trate (136 Bis LISR). Los pagos mensuales
enterarán en las mismas fechas de pago provisional (136 Bis LISR).
Los pagos mensuales del 5%, también serán acreditables contra
el impuesto del ejercicio. El IDE sólo será acreditable contra el ISR

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