¿Las personas físicas que inician operaciones y que percibirán ingresos por ventas a consignación, pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal?

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Me desempeño como contador independiente. En días pasados, una persona física que percibirá ingresos por ventas a consignación contrató mis servicios para inscribirla en el RFC y le lleve su contabilidad. Al efecto, y debido a que se estima que en el año sus ingresos no excederán el monto de $2’000,000, considero que el

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régimen fiscal que le conviene es el de incorporación fiscal; sin embargo, un colega me advirtió que quienes venden artículos en consignación no pueden tributar en el régimen referido. Tengo duda de lo anterior.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

Pregunta

¿Las personas físicas que inician operaciones y que percibirán ingresos por ventas a consignación, pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 111 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

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No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

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III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación ...

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