Personas físicas. Generalidades

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas185-235

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1. Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero

El artículo 5o. de la Ley del ISR señala que los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a dicha ley les corresponda pagar, el ISR que hubieran pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada fuera del territorio nacional, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto, en los términos de la ley de referencia.

El monto del impuesto acreditable no deberá exceder de lo siguiente:

  1. De la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el capítulo XI del título IV de la Ley del ISR denominado "De la declaración anual", a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos, de conformidad con el capítulo que corresponda al título IV antes citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción mencionada.

  2. En el caso de personas físicas que realicen actividades empresariales, de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero, la tarifa establecida en el artículo 152 de la LISR. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción mencionada.

El cálculo de los límites de acreditamiento se realizará por cada país o territorio de que se trate.

Las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el acreditamiento hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no haber tenido dicha condición.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites mencionados, y no pueda acreditarse, total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo. En este supuesto, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas fiscales que señala la Ley del ISR.

La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable en los términos señalados, no será deducible para efectos de la Ley del ISR.

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Para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversión cambiaria se efectuará considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero.

Cuando se haya pagado en el extranjero ISR en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo se podrá acreditar el excedente una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.

No se tendrá derecho al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, cuando su retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de ley.

Las personas físicas deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en los países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

CASO 1

Una persona física residente en el país que presta servicios profesionales, percibe ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por concepto de arrendamiento de inmuebles y, por lo tanto, desea efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por sus ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, contra el ISR causado en México en el ejercicio de 2014.

Con este motivo, desea determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en dicho ejercicio.

DATOS

- Ingresos obtenidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $740,000

- Deducciones autorizadas identificadas con los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $326,000

- Deducciones personales del ejercicio de 2014 $10,000

- Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas $0

- ISR pagado en el extranjero por los ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país $103,500

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DESARROLLO

1o. Determinación del ISR que se causa en México por los ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país.

Ingresos obtenidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $740,000

(-) Deducciones autorizadas identificadas con los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 326,000

(=) Utilidad fiscal 414,000

(-) Deducciones personales del ejercicio de 2014 10,000

(=) Base gravable previa 404,000

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas 0

(=) Base gravable 404,000

(÷) Aplicación de la tarifa del artículo 152, LISR 4-

(=) ISR que se causa en México por los ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país $77,051

2o. Comparación del ISR que se causa en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero con el ISR correspondiente a dichos ingresos que fue pagado en el extranjero.

[VER PDF ADJUNTO]

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en el ejercicio de 2014.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en el ejercicio de 2014 $77,051

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COMENTARIOS

Se muestra la mecánica para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero por ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, que las personas físicas que no realizan actividades empresariales en México, podrán acreditar contra el ISR causado en el país en el ejercicio de que se trate.

Como se observa en este caso práctico, el ISR pagado en el extranjero no será acre-ditable en su totalidad debido a que es superior al ISR que se causa en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera del país.

CASO 2

Una persona física residente en el país que realiza actividades empresariales, percibe ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero por concepto de arrendamiento de inmuebles y, por lo tanto, desea efectuar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por sus ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, contra el ISR causado en México en el ejercicio de 2014.

Con este motivo, desea determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en dicho ejercicio.

DATOS

- Ingresos obtenidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $560,000

- Deducciones autorizadas identificadas con los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $227,000

- ISR pagado en el extranjero por los ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país $51,190

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DESARROLLO

1o. Determinación del ISR que se causa en México por los ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país, conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR.

Ingresos obtenidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero $560,000

(-) Deducciones autorizadas identificadas con los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 227,000

(=) Basegravable 333,000

(÷) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR 4-

(=) ISR conforme a la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso f), de las DVTLISR-2010 $59,629

2o. Comparación del ISR que se causa en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos que fue pagado en el extranjero.

[VER PDF ADJUNTO]

3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en el ejercicio de 2014.

Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se podrá acreditar en el ejercicio de 2014 $51,190

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COMENTARIOS

Se muestra la mecánica para determinar el monto máximo del ISR pagado en el extranjero por ingresos de fuente de riqueza no ubicada en el país que las personas físicas, que realizan actividades empresariales en México, podrán acreditar contra el ISR causado en el país en el ejercicio de que se trate.

Como se observa en este caso práctico, el ISR pagado en el extranjero será acredita-ble en su totalidad debido a que es inferior al ISR que se causa en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera del país.

2. Ingresos exentos

Los artículos 90 y 93 de la Ley del ISR establecen los ingresos de las personas físicas que se consideran exentos del pago de este impuesto, como a continuación se indica (para los ingresos exentos por salarios, véase el siguiente tema de este capítulo de la obra):

  1. ...

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