Personas físicas. Declaración anual 2004

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Instructivo detallado, renglón por renglón, del nuevo formato 13

En abril, las personas físicas deberán presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2004, de los impuestos sobre la renta, al activo, y en su caso, la información del IVA que se solicite en la declaración del ISR.

Están obligadas a presentar la declaración anual vía Internet las personas físicas siguientes:

  1. Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que hayan excedido de $1 '750,000.

  2. Las que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que hayan excedido de $300,000.

  3. Las que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados y que además perciban ingresos de los señalados en otros capítulos del título IV de la Ley del ISR, y la suma de todos los ingresos exceda de $300,000.

    Al respecto, utilizarán el Programa para presentación de declaraciones anuales de las personas físicas 2004, denominado DeclaraSAT.

    Por otra parte, deberán presentar la declaración anual en ventanilla bancaria, mediante la forma oficial 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", las siguientes personas físicas:

  4. Las que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta de $1750,000.

  5. Las que no realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos hasta de $300,000.

  6. Las que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados y que además perciban ingresos de los señalados en otros capítulos del título IV de la Ley del ISR, y la suma de todos los ingresos sea hasta de $300,000.

    Asimismo, las personas físicas que sólo obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados (título IV, capítulo I, de la Ley del ISR), para presentar la declaración anual de ISR utilizarán el formato oficial 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

    No obstante, los contribuyentes que deban presentar las declaraciones en formato impreso, podrán optar por enviarlas vía Internet en términos de la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005.

    Tomando en cuenta que próximamente las personas físicas deberán presentar la declaración anual del ejercicio de 2004, a continuación se ofrece un instructivo detallado renglón por renglón, del formato fiscal 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 7 de enero. Cabe observar que aun cuando la presentación de la declaración en formato fiscal aplica sólo a las personas físicas señaladas antes, este instructivo también será de utilidad para las personas físicas que deban presentar la declaración anual en medios electrónicos, ya que la información que se proporciona mediante este formato es similar a la que se solicita en el programa DeclaraSAT, el cual se utiliza para enviar la declaración por Internet.

Informacion preliminar
  1. Fecha de presentación de las obligaciones correspondientes a la declaración del ejercicio fiscal de 2004:

    1. ISR

      La declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2004, se presentará en abril de 2005. En la regla 3.11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 se indica que cuando las personas físicas presenten la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2004 durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2005, se considerará presentada el 1o. de abril, siempre que contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

    2. IA

      La declaración anual de IA se presentará durante el periodo comprendido entre febrero y abril del año siguiente al cierre del ejercicio.

    3. IVA

      El artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA establece la obligación para las personas físicas que se encuentren obligadas al pago de este impuesto y las que realicen actos o actividades sujetos a la tasa de 0%, de proporcionar la información del IVA que se les solicite en las declaraciones del ISR.

      Al respecto, la regla 5.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 señala que los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, en términos del capítulo 2.20 "Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos" de esta resolución.

      Sin embargo, la regla 2.20.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 dispone que para efectos de la Declaración informativa múltiple, las personas físicas que sólo estén obligadas a presentar la información del IVA, de acuerdo con el artículo 32, fracción VII, de la ley de la materia, en lugar de hacerlo mediante el anexo 8 "Información sobre el Impuesto al Valor Agregado" de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple", lo harán en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2004 vía Internet o en ventanilla bancaria, según corresponda.

      Así, en las instrucciones del anexo 5 "Información del IVA" de la forma oficial 13 "Declaración del ejercicio. Personas Físicas", se establece que a partir de 2004, esta información sólo será presentada por personas que no realizan retenciones de impuesto y otras no obligadas a presentar la declaración informativa múltiple.

      Como se puede observar, el plazo para presentar la declaración anual del IA difiere de los demás impuestos, lo que puede generar confusiones, por lo que recomendamos presentar en abril la declaración anual de todos estos impuestos mediante el uso de un mismo formato.

      (Arts. 175 de la Ley del ISR, 8o. de la Ley del IA y 32, fracción VII, de la Ley del IVA)

  2. El artículo 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica, entre otras cosas, que los contribuyentes deberán presentar declaraciones en documentos digitales con firma electrónica...

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