¿Una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal contra el IETU por este concepto?

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Laboro como auxiliar de contabilidad en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles. Para efectos del ISR, los salarios se deducen hasta un límite de los ingresos obtenidos en el ejercicio; al respecto, tengo duda si para determinar el crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social que puede aplicar- se contra el IETU, debe considerarse la totalidad de los salarios que paga esta persona, gravados por el ISR, o sólo en la proporción en que son deducibles para el ISR.

Lector de Cholula, Puebla

Pregunta

¿Una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal contra el IETU por este concepto?

Respuesta

Sí, una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal contra el IETU por este concepto, por lo siguiente:

El artículo 142, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 173, fracción VI, de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):

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173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU indican lo siguiente (énfasis añadido):

8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los...

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