¿Una persona moral que recibió en efectivo aportaciones para futuros aumentos de capital que individualmente no excedieron $600,000 pero en conjunto sí, está obligada a presentar aviso ante las autoridades por tales aportaciones?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de ley que se dedica a la fabricación y venta de velas aromáticas y otros productos decorativos.

En junio y julio pasados, la empresa recibió dos depósitos de sus accionistas como aportaciones para futuros aumentos de capital, por un importe de $290,00 uno de ellos, y el otro por $410,000. Tengo enten-dido que si se reciben cantidades superiores a $600,000 por el concepto referido debe presentarse un aviso ante las autoridades tributarias; en este caso, el monto de cada depósito no excede individualmente de $600,000, por lo que considero que la empresa no está obligada a presentar el aviso mencionado; sin embargo, un colega me comentó que el aviso sí debe presentarse porque en conjunto las aportaciones superaron la última cantidad. Tengo duda al respecto.

Lector de Monclova, Coahuila

¿Una persona moral que recibió en efectivo aportaciones para futuros aumentos de capital que individualmente no excedieron $600,000 pero en conjunto sí, está obligada a presentar aviso ante las autoridades por tales aportaciones?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 76, fracción XVI, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros

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artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

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XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De la lectura del artículo 76, fracción XVI, de la Ley del ISR, se infiere que las personas morales están obligadas a informar a las autoridades tributarias sobre los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuyo monto sea superior a $600,000, cuando el monto de alguno de ellos, en forma individual, sea mayor a esa cantidad, pues el aviso se debe presentar dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se haga el préstamo, la...

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