¿Una persona moral que no pague la totalidad de la PTU en mayo de 2015, podrá disminuir, conforme a la LIF para 2015, de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales posteriores a mayo la PTU que se pague después de dicho mes?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de utensilios de cocina. Es de mi conocimiento que la PTU que se pague en mayo de este año puede disminuirse de la base para los pagos provisionales del ISR de mayo a diciembre de 2015, como lo indica la LIF para 2015; en este sentido, la disminución de la PTU debe hacerse en partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre de este ejercicio y de manera acumulativa, por lo que entiendo que el pago total de la PTU debe hacerse en tiempo, es decir, en mayo de 2015. No obstante, como ha ocurrido en otros años, en ese mes la empresa no paga la totalidad de la PTU, pues diversos trabajadores que ya no laboran con nosotros se presentan a cobrar su PTU en meses posteriores; por tanto, tengo duda con respecto a si la PTU que se paga después de mayo también puede disminuirse en los pagos provisionales del ejercicio.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona moral que no pague la totalidad de la PTU en mayo de 2015, podrá disminuir, conforme a la LIF para 2015, de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales posteriores a mayo la PTU que se pague después de dicho mes?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 16, rubro A, fracción VIII, de la LIF para 2015 estipula lo siguiente (énfasis añadido):

16. Durante el Ejercicio Fiscal de 2015, se estará a lo siguiente:

A. En materia de estímulos fiscales:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa .

Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el...

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