¿Una persona moral debe cobrar IVA por los intereses moratorios derivados de un préstamo otorgado a una persona física para que adquiriera de un tercero un automóvil usado ?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de aparatos eléctricos. A principios

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de mayo pasado, la empresa efectuó un préstamo a un amigo de uno de los accionistas, que es una persona física que se dedica a prestar servicios de asesoría financiera, para que adquiriera un automóvil usado en una agencia automotriz. Por el préstamo se pactaron intereses a razón de 2.5% mensual; sin embargo, debido a que esa persona no ha cubierto dos pagos mensuales conforme al convenio, se cobrarán intereses moratorios; tengo duda si se debe causar el IVA por los intereses moratorios, pues de acuerdo con la ley de la materia, se causó el impuesto por los intereses ordinarios que se pactaron por el préstamo.

Lector de Monterrey, Nuevo León

¿Una persona moral debe cobrar IVA por los intereses moratorios derivados de un préstamo otorgado a una persona física para que adquiriera de un tercero un automóvil usado?

En este caso, sí, por lo siguiente:

El artículo 15, fracción X, inciso a, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Por los que deriven intereses que:

a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 9o., fracción IV, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. No se pagará el IVA por los intereses que deriven de opera-ciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago del IVA o a los que se les aplique la tasa de 0%.

2. La enajenación de bienes muebles usados está exenta del pago del IVA, a excepción de los que enajenen...

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