¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR el arrendamiento de un automóvil?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por el arrendamiento de inmuebles, los cuales se destinan como oficinas y locales comerciales de diversas empresas. Uno de estos bienes se localiza en León, Guanajuato, y en días pasados, dicha persona tuvo que ir a ese lugar para terminar las gestiones correspondientes del arrendamiento. Para trasladarse a dicha ciudad rentó un vehículo, pues el automóvil de su propiedad estaba en reparación. Tengo duda si el gasto referido puede deducirse para el ISR, ya que un colega me comentó que esta deducción no procede.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles puede deducir en el ISR el arrendamiento de un automóvil?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 115 de la Ley del ISR señala lo siguiente:

115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes...

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