¿Una persona física que se dedica al arrendamiento de trimotos y motonetas puede tributar en el régimen de incorporación fiscal?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedicará al arrendamiento de trimotos y motonetas y pretende tributar en el régimen de incorporación fiscal, pues estima que sus ingresos anuales no rebasarán $1’500,000. Al efecto, un colega me comentó que quienes se dedican a otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles no pueden tributar en este último régimen. Tengo duda al respecto.

Lector de Acapulco, Guerrero

Pregunta

¿Una persona física que se dedica al arrendamiento de trimotos y motonetas puede tributar en el régimen de incorporación fiscal?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 111, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

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Según se observa, los contribuyentes personas físicas que únicamente efectúen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los...

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