¿Una persona física debe presentar la declaración anual de 2014, si en ese año no obtuvo ingresos acumulables para el ISR pero recibió donativos por parte de su cónyuge?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes me comentó que su esposa no percibió ingresos acumulables para el ISR en 2014, pero sí obtuvo donativos que le dio él en una cantidad superior a $800,000. Al efecto, me comentó que un amigo le dijo que por esos donativos debe presentar declaración anual del ISR. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Mexicali, Baja California

Pregunta

¿Una persona física debe presentar la declaración anual de 2014, si en ese año no obtuvo ingresos acumulables para el ISR pero recibió donativos por parte de su cónyuge?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 90 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria median-te reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

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En este sentido, la regla 3.11.1 de la RMF para 2015 establece lo siguiente (énfasis añadido):

3.11.1. Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

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